Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 2 de Febrero de 2016, expediente CIV 090109/2012/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 090109/2012/CA002 JUZG. N°1 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “BADESSICH, F.A. Y OTRO C/

EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS S.A. Y OTRO S/

EJECUCIÓN DE SENTENCIA-INCIDENTE CIVIL”

(N°90.109/12), respecto de la sentencia corriente a fs.795/800 el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J., C., y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #12299287#146449932#20160202101546819

  1. F.A.B., mediante apoderado, promovió el presente incidente de ejecución de sentencia a fin de determinar la cuantía de las acreencias que la demandada “Emprendimientos Deportivos S.A.” se encontraría obligada a restituirle a raíz de la sentencia dictada en los autos principales “B.F.A. c/ Emprendimientos Deportivos S.A. s/ escrituración” (n°12331/08), en la que se declaró la nulidad de los boletos de compraventa instrumentados mediante las escrituras n°1118 y 370, y se mandó a las partes a devolverse lo recibido en virtud de dichos actos anulados. Su reclamo tuvo por objeto los intereses correspondientes a las sumas abonadas por su parte en concepto del precio de los lotes, intereses moratorios e IVA -que le fueran reintegradas en el marco de las actuaciones principales-; y los importes desembolsados para hacer frente al pago de impuestos, tasas y/o contribuciones, y expensas de los lotes 27 y 28 del Sector “H” del “Buenos Aires Golf Club de Campo”, con más sus intereses, cuya liquidación y percepción habría Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #12299287#146449932#20160202101546819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C estado a cargo de “Buenos Aires Country Club Asociación Civil”.

    A fs. 356/357 el juez de grado otorgó

    al incidente el trámite ordinario, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio y de igualdad de los terceros que no intervinieron en el juicio principal –vgr. “Buenos Aires Country Club Asoc. Civil”-, pero que podrían llegar a ser alcanzados por los efectos de la cosa juzgada de la sentencia a dictarse.

    Posteriormente, en virtud de dicho pronunciamiento, el actor reformuló a fs.

    404/426 su presentación inicial, y amplió la demanda contra “Buenos Aires Country Club Asociación Civil”.

    A fs. 451/461 “Emprendimientos Deportivos Sociedad Anónima” contestó demanda, y a fs. 745/757 hizo lo propio “Buenos Aires Country Club Asociación Civil”, oponiendo esta última al progreso de la acción excepción de falta de legitimación pasiva, cuyo tratamiento fue diferido a fs. 781 para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #12299287#146449932#20160202101546819 En la oportunidad de celebrarse la audiencia dispuesta por el art. 360 del CPCC, las partes reconocieron la documentación acompañada y acordaron que la cuestión sea resuelta con los elementos existentes en el proceso, quedando la causa conclusa para definitiva conforme lo dispuesto por el art.

    362 del CPCC (cfr. acta de fs. 788).

    Finalmente, el juzgador hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el actor contra “Emprendimientos Deportivos S.A.”, y estableció las pautas de la liquidación de los intereses objeto de restitución como consecuencia de la sentencia dictada en los autos “B.F.A. c/

    Emprendimientos Deportivos S.A. s/

    escrituración” (n°12331/08). Por otra parte, rechazó la pretensión tendiente a la devolución de las expensas y tributos, fijando las costas del proceso en el orden causado. Por otra parte, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada “Buenos Aires Country Club Asociación Civil”, Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #12299287#146449932#20160202101546819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C desestimando la demanda entablada en su contra, con costas a la parte actora.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan el actor y la demandada. El primero, a fs.818/849, se queja del rechazo de su pretensión de reembolso ejercida contra “Emprendimientos Deportivos S.A.” respecto de las sumas erogadas en concepto de expensas, impuestos, tasas y/o contribuciones; de la imposición de costas a su parte por la intervención de “Buenos Aires Country Club Asociación Civil”; de la fijación de la tasa de interés al 8% anual y de los criterios divergentes adoptados en cuanto al comienzo de su cómputo; y de la distribución de las costas del proceso en el orden causado. Este escrito fue contestado por la contraria a fs. 881/895.

    A su vez, la codemandada “Emprendimientos Deportivos S.A.” se agravia a fs.851/872 de la condena a pagar intereses, de la tasa fijada, y de la fecha de cómputo de los mismos; recibiendo la respuesta de fs. 897/911 de parte del actor.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #12299287#146449932#20160202101546819

  2. Previo a adentrarme en el análisis de los agravios vertidos, hago míos los términos señalados por el Dr. J.L.G., en su voto, en la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2002 en los autos “., R.c.D.P., E.M.s.ón personal”, en la que señalara que “… Atento a que la obligación de los magistrados de decidir las cuestiones conducentes para el fallo, se circunscribe a las que estimen necesarias para la sentencia que deben dictar (Santiago C.

    Fassi, “C.igo Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, T. I, p.

    278), y a que no se encuentran ceñidos a seguir el enfoque jurídico esgrimido por las partes, ni tampoco rebatir todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados (CNCiv., S.C., 15/10/2002, in re “Emprovial S.A. c/

    G.B. y Cia. S.A. s/cobro de sumas de dinero”, L.336.672) me limitaré a considerar los agravios sobre aquellas cuestiones centrales que sean útiles para la decisión (CNCiv., S.C., 07/03/2000, in re “S., A.M. y otro c/ I., A.N. y otro s/daños Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #12299287#146449932#20160202101546819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C y perjuicios”, L. 275.710; id., S.C., 07/12/2000, in re “P., R.c./

    Errecarte, O.A. y otro s/ daños y perjuicios”, L.294.315)...”.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido en este sentido que “…Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones ni, imperativamente, tratar todas las cuestiones expuestas o elementos utilizados que a su juicio no sean decisivos …”

    (Fallos:333, 526; 300:83, 535; 302:676, 916, 1073; 303:235, 1030; 307:1121).

  3. La presente ejecución de sentencia halla su antecedente inmediato en el expediente “B., F.A. c/

    Emprendimientos Deportivos S.A. s/

    escrituración” (n°12.331/08), en el que la pretensión del actor tuvo por objeto obtener la escrituración a su nombre del lote n°28, del Sector “H” ubicado dentro del “Buenos Aires Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #12299287#146449932#20160202101546819 Golf Club de Campo” de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires; la aplicación de la cláusula penal por la mora incurrida; y la declaración de nulidad de la cláusula que supeditaba el tiempo de la escrituración a diversos trámites administrativos.

    En dicho contexto, cabe recordar que fueron tres los boletos de compraventa celebrados por las partes. Mediante el primero, instrumentado en la escritura n°182 del 5/3/98, el actor adquirió el lote n°9 del Sector J del mentado emprendimiento, incluyéndose una cláusula que permitía al comprador, en caso de que la vendedora incurriera en determinados incumplimientos (remoción del electroducto y subdivisión), a resolver la operación o a cambiar el lote; opción esta última que el actor ejerció el 28/12/00. En esa oportunidad, en el marco de la facultad estipulada, se formalizó la escritura n°1.118 en la que se sustituyó el inicial lote prometido en venta por el N°27 del Sector H.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #12299287#146449932#20160202101546819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Luego, en virtud de un error material incurrido en dicho instrumento, se realizó una nueva operación entre las partes el 31/5/02, y se rectificó dicho lote n°27 por los n°28 y 33 del mismo sector (escritura n°370). Los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa con relación al último de los lotes indicados (n°33) fue cedido por el accionante a “D.S.” el 16/11/06.

    Así las cosas, en las actuaciones principales el magistrado de grado se pronunció

    a fs. 2577/2597 rechazando la demanda de escrituración, aplicación de la cláusula penal y nulidad parcial planteada, y declaró de oficio la nulidad de los contratos señalados instrumentados en las escrituras n°182, 1.118 y 370 otorgadas por el escribano J.N.L., ordenando que en el plazo de treinta días las partes se restituyan mutuamente lo que hubieran recibido en virtud de los actos anulados con relación a...

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