Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2017, expediente CAF 049905/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 49.905/2015 “Badessich, A.J. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs. 116/120 en el que, por mayoría, resolvió: i) declarar que las acciones y poderes del Fisco Nacional para dictar la resolución sancionatoria no se encontraban prescriptas; ii) reencuadrar la sanción apelada en la figura del artículo 45 de la ley 11.683 en su mínimo legal; iii) denegar el beneficio de litigar sin gastos, con costas; e iv) intimar al contribuyente a ingresar la suma de $10.792,23, bajo apercibimiento de librar boleta de deuda (artículos 2, 3, 7 y 9 de la ley 25.964).

  2. Que disconforme con esa decisión la representación del actor interpuso recurso de apelación a fs. 133 y expresó sus agravios a fs.

    137/139, replicados a fs. 152/156. Plantea las siguientes críticas:

    a) El Tribunal Fiscal incurrió en una contradicción en su pronunciamiento, en tanto en la parte resolutiva consignó que las acciones del organismo fiscal para dictar la resolución sancionatoria no se encontraban prescriptas, cuando lo cierto es que el voto del D.V. debe interpretarse como adherente a la posición del Dr. M., quien se pronunció a favor de la prescripción.

    b) Si el Fisco Nacional insinuó una pretensión de cobro en el proceso concursal al que se encontraba sujeto su mandante, la prosecución de la presente causa no tiene razón de ser. El Tribunal Fiscal Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27487284#190180642#20171004112832537 debió decretar la nulidad de la pretensión del organismo fiscal en cuanto persiguió el importe de la multa aplicada en autos.

    c) Tanto la exigencia del pago de la tasa de actuación como la denegación del beneficio de litigar sin gastos fueron arbitrarias.

    El Tribunal Fiscal, al determinar la cuantía de la tasa de actuación e intimar a su representado a ingresar la suma resultante en oportunidad de dictar la sentencia de fondo, incurrió en un grave error. La obligación fiscal de la ley 25.964 nace al inicio del proceso, momento en el que se pone en marcha el “mecanismo procedimental”, y no al final de aquél. Esta última situación es la que se presentó en el caso y, por esa razón, la intimación cursada a su mandante no puede ser...

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