Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 1997, expediente L 62112

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.112, "B., J.A. contra Frigorífico Bahiense S.A. Indemnización daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa no hizo lugar a la acción que en concepto de indemnización por daños y perjuicios interpuso J.A.B. contra Frigorífico Bahiense S.A.

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 1113 del Código Civil; 16 de la ley 24.028; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o. 1993; actual 44 inc. "d" de la ley 11.653), formulando en lo esencial los siguientes agravios:

    1. Admitido por la empresa accionada que B. contrajo brucelosis en setiembre de 1989 -casi ocho años después de producido su ingreso- y en virtud que la actividad frigorífica es especialmente riesgosa para contraer dicha enfermedad, el tribunal a quo no tuvo en cuenta que se invirtió la carga de la prueba y correspondía al empleador demostrar la culpa del reclamante para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, en los términos del art. 1113 del Código Civil.

    2. El tribunal de grado a su vez incurrió en absurdo al excluir la responsabilidad de la firma demandada por la mera circunstancia que el actor no haya estado en contacto directo con carne vacuna, en tanto existen posibilidades de contagio por otras vías.

    3. La presunta inexistencia de un daño material físico, no impide que proceda la reparación resarcitoria del evidente daño moral sufrido por cuanto la brucelosis aún cuando pareciera no dejó incapacidad- le generó pade-cimientos al trabajador.

    4. En cuanto al trauma acústico, el informe del perito ingeniero no...

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