Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 023450/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23450/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79402 AUTOS: “B.M.J.C. C/ ROCIG S.A. S/ DESPIDO"

(JUZG. Nº 45).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs. 216/219, que rechazó la totalidad del reclamo incoado, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 227/248, que no mereció réplica de la parte demandada. Asimismo se registra la apelación de los honorarios regulados al perito contador, por considerarlos reducidos (fs. 220).

II – A mérito del extenso memorial recursivo la parte actora se agravia por cuanto la Sra. jueza de grado no tuvo por acreditado la existencia del vínculo laboral denunciado en el inicio. Cuestiona a tal fin la valoración que de las pruebas rendidas en autos hizo la sentenciante a quo, mas adelanto que la queja no habrá de prosperar.

En el inicio el actor afirmó que “(…) mi jornada resulto ser de lunes a domingos, cumpliendo tareas tres días por semana en el horario de 6 a 20 en las islas del Delta Tigre y los cuatro días restantes cumpliendo un horario de 7 a 19 hs, y prestando tareas en la sede comercial de la demandada, sito en la Av. L.P. Nº 3389, Ciudad de Buenos Aires (…)”

Los escuetos y genéricos términos plasmados en el escrito inicial, me impiden indefectiblemente validar el reclamo en los términos que impone el artículo 65 de la L.O., pues el contexto fáctico que rodea el vínculo invocado, no fue descripto con la claridad y precisión que resulta necesaria para acreditarse un vínculo laboral, que fue concluyentemente desconocido por la demandada.

Obsérvese que los hechos invocados no logran describir mínimamente las circunstancias en que se desarrolló la relación laboral invocada. En efecto, cuestiones principales tales como las circunstancias que rodearon a su contratación, quien fue la persona que lo contrató, el lugar de prestación de servicio en Tigre, el modo cómo percibía la remuneración, las circunstancias en las que se consumaban los pagos, su frecuencia y, fundamentalmente, quién era la persona que los efectuaba; el control de los horarios de ingreso y...

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