Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Octubre de 2014, expediente CIV 080134/2001/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.Nº 80134/2001 “B. y otro c/ O.
y otros s/daños y perjuicios” J.. Nº 110 nos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos
caratulados: “B. y otro c/ O. y otros
s/daños y perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo
del recurso de apelación interpuesto por los accionantes, contra la sentencia
obrante a fs. 569/581, que hizo lugar a la demanda incoada condenando a los
demandados y su citada en garantía, Lua Seguros La Porteña S.A. (en
liquidación) al pago de la suma de $ 75.500 y $15.800 respectivamente, con
mas sus intereses y costas del proceso.
Las recurrentes fundan su recurso a fs. 606/608 y fs. 609/611.
Corridos los pertinentes traslados de ley no fueron respondidos por las
contrarias.
A fs. 614 se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia que
se encuentra firme, encontrándose las actuaciones en estado de resolver.
II. Los agravios de los coactores se centran en la tasa de interés
establecida en la instancia de grado como por el escaso monto concedido en
concepto de daño moral, cuestionando asimismo la exigua suma otorgada por
daño psicológico y por daño estético.
No encontrándose en autos discutido la mecánica del hecho en sí,
ni la responsabilidad establecida en el decisorio impugnado, abordaré el análisis
de las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.
III. Incapacidad sobreviniente
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Incapacidad psíquica a favor de C.F. de firma: 28/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA En relación al daño psicológico el sentenciante de grado
estableció la suma resarcitoria de $7.500 lo que mereció la queja del
accionante.
En relación al daño psíquico como lo viene sosteniendo en forma
reiterada de esta Sala, no constituye un daño autónomo, sino un aspecto a
considerar dentro del rubro incapacidad sobreviniente, pues configura una
disminución de aptitudes con repercusión en el patrimonio y la vida de relación
del damnificado (conf. C.N.Civ. esta sala, 17/11/09, expte 95.419/05 “Abeigón,
C., J. y otros s/ daños y perjuicios”, Idem.,
id., 11/3/2010, Expte. 114.707/2004, “V., J. c/ M., L.
daños y perjuicios”; Id., id., 06/07/2010, Expte. 93261/2007 “G., Pedro
c/ Villegas, V. y otros s/ daños y perjuicios”, Id id; 14/11/2013, Expte Nº
56.653/2009 “M. y otro c/ B. s/ daños y
perjuicios” Id id; 30/9/2014, Expte N° 113.219/2011 “I. c/
P.A. Línea 150 y otros s/ daños y perjuicios” entre muchas otras).
Siguiendo la posición de R., el daño psíquico es un “síndrome
psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía,
relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente,
enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminución de las aptitudes
psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o al
menos jurídicamente consolidado (dos años). La enfermedad psíquica que el
perito diagnostique debe dañar de manera perdurable una o varias de las
siguientes funciones del sujeto: 1) incapacidad para desempeñar sus tareas
habituales; 2) incapacidad para acceder al trabajo; 3) incapacidad para ganar
dinero y 4) incapacidad para relacionarse”.
Tanto el cuerpo como el aparato mental están naturalmente
dotados para amortiguar las injurias y, al menos hasta cierto punto, pueden
poner en marcha sus mecanismos de restauración destinados a recuperar el
statu quo ante al cabo de cierto tiempo. La mente humana también posee su
'fisiología reparatoria', principalmente a través del olvido y de la elaboración.
Ambos territorios psique y soma aunque no sean isomórficos,
son especializaciones de la organización biológica que están dotados de
funciones idóneas para obtener la restitutio ad integrum, y también tienen en
común que a veces fracasan en el intento y permanecen con secuelas
discapacitantes (Conf. R., R. E. “Daño P. Delimitación y
diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial”, E. D. 188985).
Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Los sufrimientos psíquicos normales, detectados e informados por
el perito, que no han dejado incapacidad psíquica residual, pero que
verosímilmente han sido padecidos, también pueden resarcirse, aunque no sea
a título de "daño psíquico".
Atento que, en síntesis, la incapacidad indemnizable es tributaria
de la cronicidad, en tanto que el sufrimiento psíquico normal (no
incapacitante),que no ha ocasionado un desmedro de las aptitudes mentales
previas, si es detectado e informado por el perito, es uno de los elementos que el
juez podrá incluir en el ámbito del daño moral.(Conf. C., esta sala,
30/3/2010, “B., E. M. c/C&A Argentina SCS y otro s/daños y
perjuicios” Idem 11/2/2010, Expte. Nº 89.021/2003, “P., F.
y otro c/ Piñero, E. y otros s/ daños y perjuicios” Ídem Id, 20/5/2010,
Expte 28.891/2001 “T. y otro s/
daños y perjuicios”).
El dictamen pericial también en el terreno psicológico es
básicamente un informe técnico, con apoyatura científica demostrable, conocida
y de amplia aceptación. Pese a la intrínseca insuficiencia de los esquemas
diagnósticos para dar cuenta de la complejidad humana, debemos recurrir a
baremos consensuados y nosografías consagradas, y valernos de ellos
obligatoriamente. Restringir el daño psíquico a enfermedades mentales,
novedosas, incapacitantes y permanentes o consolidadas permite mayor rigor
científico en el diagnóstico, otorgamiento de incapacidad y graduación de esa
incapacidad.
El informe pericial el cual no fue impugnado por las partes,
informa que padeció un traumatismo...
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