Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 075653/2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 75653/2016. BADARO, M.O. c/ JOPEAL SRL s/

EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.- LF fs. 88 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 74 contra el pronunciamiento de fs. 73.

El memorial se encuentra agregado a fs. 76/77. A fs. 85 el Sr. Fiscal General dictaminó a favor de la revocación de la decisión apelada.

  1. Se agravia el recurrente de la decisión adoptada por el Magistrado de grado quien se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión y ulterior tramitación al Juzgado Civil y Comercial 6° Nominación de la provincia de S. delE., ante el que previamente se iniciaron las actuaciones sobre medidas precautorias que en este acto se tienen a la vista.

    Sostiene que en el contrato que motiva esta ejecución las partes se sometieron expresamente a la competencia de los Tribunales ordinarios de esta Ciudad de Buenos Aires y explica que promovió

    una medida cautelar ante la Justicia de la provincia de Santiago del Estero por ser la más próxima al lugar donde se encontraban los bienes a embargar. Cuestiona que el a quo haya citado el art. 47 ter del Reglamento para la Justicia Nacional, el que según sostiene, atañe a la distribución de causas en el ámbito interno y no a aquéllas que deban dilucidarse con otro foro. Destaca que la medida cautelar es accesoria del proceso principal y no a la inversa y que el art. 6° del CPCCC-

    también invocado en el pronunciamiento apelado- se torna operativo ante la falta de otra disposición, lo que no ocurre en el caso al haberse pactado expresamente la competencia.

    El Sr. Fiscal General dictaminó en similar sentido, señalando que el decreto de una medida preliminar no fija Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29026742#192879081#20171106111748497 definitivamente la competencia y que por ello, el inciso 4° del art. 6°

    del CPCC subordina la determinación del juez competente en las medidas preliminares a lo que resulte del principal. Destaca que es la causa principal la que fija la competencia y no al revés.

  2. Planteada en estos términos la contienda, es de destacar que, como es sabido, la conexidad es la vinculación que existe entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos, cuando además de ser común el elemento...

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