Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 036648/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 36648/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42232 CAUSA Nro. 36.648/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 66 Autos: “B.S.V. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE–LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

36/43, destinado a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 33/35.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió, sin remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, que como demanda fue promovida con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348 y que no surge de la causa la existencia del supuesto de excepción previsto en el tercer párrafo del art. 1° (que se trate de un trabajador vinculado a una relación laboral no registrada), solo cabe concluir que la Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente en razón del territorio para entender en el conocimiento de la acción. Agregó que no hay razones constitucionales para el cuestionamiento de las normas que atribuyen competencia por razones territoriales, salvo que la decisión legislativa produzca una obstrucción al ejercicio del derecho de que se trate, que no es el caso de autos.

La demandante refiere que con la decisión adoptada en origen se priva al trabajador del juez natural, con vulneración de los principios pro homine y gratuidad, el acceso a la justicia y el impulso de oficio. Aduce que el juez natural es el órgano jurisdiccional asignado por ley al momento de ocurrir el hecho que motiva el litigio, que asegura a los habitantes una justicia imparcial y que para cuestiones nacidas de relaciones del trabajo es, el juez del trabajo.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 50.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la Fecha de firma: 31/10/2017 reforma constitucional de...

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