Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 062892/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46079 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62892/2012 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: “BADARACCO EZEQUIEL MIGUEL C/ GARBARINO S.A.I.C.

  1. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio celebrado a fs. 711 ratificado por el actor en la audiencia de fs. 724; Y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia (fs. 670/673) que admitió la demanda entablada viene apelada por la parte actora, por la demandada y por la perito contadora a tenor de las presentaciones efectuadas a fs. 678/688, fs. 689/695 y fs.

674, respectivamente.

Que, las partes de común acuerdo, manifiestan que han alcanzado un acuerdo conciliatorio que abarca la totalidad de los rubros reclamados en autos, siendo dicho acuerdo con arreglo a las clausulas y condiciones que más adelante se detallan y que por interpretar haber alcanzado con el mismo una justa composición de derechos y obligaciones.

Que, en función de la dificultad probatoria y la dilación normal del proceso, la actora reajusta el monto de su demanda en la suma total y única de $110.000 (Pesos ciento diez mil)

imputables a indemnización por antigüedad, desistiendo de la acción y del derecho con relación a los restantes rubros reclamados en autos.

Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19791346#229203554#20190314103000137 Que, la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, y al solo y exclusivo efecto conciliatorio propone pagar la suma mencionada, previa homologación judicial del presente acuerdo de la siguiente forma: en tres cuotas consecutivas, la primera a los diez días de notificada la homologación del presente acuerdo por la suma de $40.000 (Pesos cuarenta mil), la segunda cuota a los treinta días del primer pago por la suma de $35.000 (Pesos treinta y cinco mil) y la tercera cuota a los 60 días del primer pago por la suma de $35.000 (Pesos treinta y cinco mil), todas mediante depósitos judicial en cuenta abierta a nombre de las presentes actuaciones.

Que, la parte actora manifiesta que acepta la modalidad de pago propuesta y una vez cumplido el presente acuerdo y percibidas las sumas acordadas, nada más tendrá que reclamar de la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que las uniera ni proveniente de su extinción, ni tampoco en vinculación con el...

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