Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005336/2013/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5336/13/CA1“B.A.R. c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.A.R. c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:
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El señor juez de primera instancia rechazó con costas la demanda interpuesta por A.R.B. contra el Banco de la Nación Argentina, en virtud de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un hurto del que fue víctima dentro de una de las sucursales de la entidad bancaria. Para así decidir, el sentenciante consideró que el actor no había logrado acreditar el hecho generador del daño (fs. 412/415vta.).
Contra dicha decisión se alzó la parte actora a fs.
417, recurso que fue concedido a fs. 418, fundado a fs. 422/430 y replicado a fs. 432/440.
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De las constancias comprobadas de autos (documental de fs. 2/69 y 106/115; oficio de fs. 179; testimonios de fs. 232/233, 234/235vta., 243/vta.; peritaje contable de fs. 361/362; y causa penal reservada en sobre que en este momento tengo a la vista), surge que el señor A.R.B. era cliente del Banco de la Nación Argentina (fs. 3/6), siendo titular de un contrato de locación de caja de seguridad en la sucursal Plaza de Mayo, a donde concurrió el día 15 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual se dirigió en un primer momento al sector de las cajas de seguridad para extraer el contenido de la que era de su titularidad. Hecho eso, inició el trámite para constituir un plazo fijo, para lo cual completó el correspondiente Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16059469#168186561#20161202043038724 formulario después de que una empleada del banco corroborase sus datos y efectuó el control requerido en el sector de plazos fijos. De allí
fue derivado a la zona de cajas para entregar el dinero, a donde se dirigió el actor y aguardó a ser llamado.
Según los dichos del actor, sustrajo de su caja de seguridad U$S 40.000, los cuales colocó dentro de un sobre, con el objeto de constituir un plazo fijo. Mientras se encontraba aguardando que lo llamen de la línea de cajas a los fines de realizar la operatoria antedicha, sintió que algo húmedo le caía en la espalda, a raíz de lo cual una señora que estaba sentada detrás de él le ofreció una toalla para secarse. El señor B. se volteó para devolverle la toalla y al querer agarrar el sobre en el que tenía el dinero se percató de que el sobre no era el mismo, por lo que procedió a abrirlo y pudo constatar que en su interior no estaba su dinero, sino diversos papeles. En ese momento, advirtió que la señora que le había facilitado la toalla, en aparente complicidad con otras dos personas, salía corriendo del banco, por lo que comenzó a gritar y logró que aquélla fuese detenida por personal policial.
También se encuentra debidamente acreditado que a raíz de los hechos descriptos el actor radicó la correspondiente denuncia por hurto ante la Comisaría de la Seccional 1ª de la Policía Federal Argentina, y se instruyó una causa penal contra la señora V.A. por el delito de hurto, que tramitó por ante el Juzgado en lo Correccional N° 68, S.N.° 61, y que fue archivada en razón de la rebeldía de la denunciada (fs. 8/12).
Ahora bien, el argumento por el cual el sentenciante rechazó la demanda consistió en la falta de acreditación de la existencia del hecho denunciado por el actor, esto es, el intercambio de su sobre conteniendo U$S 40.000 por otro sobre conteniendo papeles. De lo que se trata, entonces, es de determinar el acaecimiento del hecho generador del daño.
Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16059469#168186561#20161202043038724 Año del B. de la Declaración de la Independencia...
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