Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 004400/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP

4…/2019/CA1, S.I., “B, D O c/SWISS MEDICAL S.A.

s/Amparo Ley de Salud”, procedente del Juzgado Federal N° 3, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

D O B promovió acción de amparo contra S.M.S., con el fin de que se ordene la entrega inmediata e ininterrumpida, con cobertura integral, de la medicación HYALONE Ácido Hialurónico (sal sódica) 1,5

% con jeringa 4ml solución inyectable para ambas rodillas y cada seis meses, que necesita para el tratamiento de la osteoartrosis que padece.

Según relató en el escrito de inicio, el actor es afiliado de S.M. Medicina Privada desde hace seis años, número de carnet 800006 0213249 01 0016 y padece de osteoartritis de ambas rodillas, con signos de osteocondrales y osteomolacia, por lo que su médica de cabecera, la doctora A M, le prescribió ácido hialurónico para cada una de sus rodillas, para tratar la patología crónica y discapacitante que lo aqueja.

Refirió que el 9 de enero de 2019 se constituyó

personalmente en la sucursal de Capital Federal de la demandada, dejando una nota con el detalle de la medicación requerida, la que nunca le fue contestada.

Agregó que el 11 de abril de 2019 presentó una nueva nota en la sucursal de Lobos, acompañando la historia clínica, la resonancia magnética y la prescripción de la medicación pedida y tampoco obtuvo respuesta, lo que motivó el inicio de la presente acción de amparo.

Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar con el fin de que la demandada de forma inmediata, con cobertura integral y de manera Fecha de firma: 01/09/2020

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

ininterrumpida le entregue la medicación indicada,

haciendo hincapié en que su aplicación es el único modo de evitar o morigerar el continuo deterioro de sus rodillas.

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor,

      ordenando a la demandada SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA

      que “dentro del plazo de 48 horas de notificada asegure y provea al Sr. B D O (…) con el 100% de cobertura, el medicamento: HYALONE (Ac. Hialurónico 60mg/4ml) jeringa prell x 2, para el tratamiento de la dolencia que padece, mientras sea prescripto por su médico tratante,

      sin más requisitos que su orden médica, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal”.

    2. Contra lo decidido, la apoderada de SWISS

      MEDICAL S.A. interpuso recurso de apelación.

      En apretada síntesis, se agravió de lo siguiente: i) la inexistencia de verosimilitud en el derecho, en tanto el juez a quo obliga a una cobertura en exceso de la establecida por ley, pues la medicación requerida no se encuentra incluida en el punto 7, del Anexo I, de la Resolución 201/2002 que aprueba el Programa Médico Obligatorio (PMO); a lo que se suma la falta de evidencia científica respecto al tratamiento indicado, que no es curativo sino paliativo del dolor;

      ii) la ausencia de peligro en la demora, pues no surge de la documentación aportada por el actor que la medicación requerida lo sea con carácter urgente así

      como tampoco está demostrado que no existan otras alternativas aceptadas y eficaces para el dolor que padece; iii) la insuficiencia de la contracautela dispuesta, solicitando que se fije una cautela real.

      La parte actora contestó los agravios.

      Fecha de firma: 01/09/2020

      Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      1.1. El...

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