Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023046379/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23046379/2010/CA1 Mendoza, 02 de Agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23046379/2010/CA1, caratulados:

"BACLINI, ALBERTO EDUARDO Y OTROS c/ E.N.A- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento-

Acción Declarativa Certeza/Inconst.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala “B”, en virtud del recurso de revocatoria planteado a fs. 377/380 por la representante de la parte actora, contra la resolución de esta Cámara de fs. 372/376.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. H., en representación de la parte actora, interpone recurso de revocatoria in extremis, y en su escrito manifiesta que el thema decidendum es totalmente distinto a lo resuelto por ésta Cámara, incurriendo en un supuesto de extra petitia. En consecuencia solicita se revoque por contrario imperio la resolución que rechaza el recurso de apelación planteado por la misma.

  2. Que, a fs. 395/398 vta., el representante de la accionada, contesta el traslado efectuado a fs. 394, y en su escrito manifiesta, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso.

    Agrega que la revocatoria in extremis al ser un recurso excepcional, se debe interpretar restrictivamente. Considera que, en el caso, la accionante pretende un segundo juzgamiento por parte del Tribunal y/o reconsidere lo que ya previamente juzgó.

    Destaca el carácter particular de los suplementos y compensaciones.

    Cita Jurisprudencia que avala su postura.

    Por último, solicita se rechace el recurso de revocatoria in extremis.

  3. Que, analizada la cuestión planteada, se advierte que asiste razón a la recurrente. Es que, en el afán de dar pronta respuesta a la gran cantidad de causas venidas a resolver, esta Alzada ha dictado una resolución que no se corresponde con los aspectos planteados, y en consecuencia debe ser subsanada.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8418929#182908548#20170703103059123 Que, en aras de concretar adecuadamente el valor justicia como fin último de los pronunciamientos jurisdiccionales, se estima que este Tribunal debe corregir y colocar la cuestión dentro de su justo límite, debiendo por ello hacer lugar a la reposición in extremis planteada por la actora, y en consecuencia, modificar la resolución de esta Cámara por haber omitido involuntariamente el tratamiento referido a los suplementos y compensaciones otorgados por Decreto 2769/93, de acuerdo con lo establecido por el artículo 76 de la Ley 19 (fs. 372/376).

    Por “reposición in extremis” se entiende aquel recurso que, con apoyo en el principio de celeridad y economía procesal, permite subsanar ciertos yerros judiciales evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes (conf. www.laleyonline.com.ar: P., J.W. “Ajustes, correcciones y actualización a la doctrina de la reposición in extremis” Cita Online:

    AR/DOC/16888/2001; K., M. “La reposición en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Una jurisprudencia que se consolida”- Cita Online: AR/DOC/2505/2005; C., H.G. “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria: la revocatoria in extremis” Cita Online: AR/DOC/2799/2005).

    En el presente caso, el error judicial resulta manifiesto toda vez que, tanto en la resolución de primera instancia como en la de segunda instancia, se omite...

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