Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Noviembre de 2020, expediente CIV 003198/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 3.198/2015. “BACIGALUPO, J.A., c./

NICOLOSI, N.H., s/ PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA” (J. 105).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 214/223 rechaza la demanda de usucapión de las cocheras ubicadas en el primer subsuelo designadas como UF 42/44/47 del edificio con entrada por Avenida Olazábal 4571 de esta Capital Federal, promovida por J.A.B. contra N.H.N..

  2. Es menester, hacer una breve reseña del caso.

    1. El 19 de febrero de 2003, el actor, J.A.B. y N.H.N. suscribieron un boleto de compraventa por el que esta última se obligó a vender las cocheras individualizadas (ver fs. 2/3). Simultáneamente, es decir en la misma fecha, la señora N. otorgó a B. un poder especial de venta y de intervención en los juicios sucesorios de S. N. y de B.C. (ver fs.

      47/48).

      Fecha de firma: 30/11/2020

      Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    2. Las cocheras comprometidas en venta se hallaban registralmente inscriptas como del dominio de S.N., fallecido en 1987, casado con B.C. que luego también falleciera (y cuyas sucesiones tramitan en el Juzgado Nacional n° 89).

    3. Son hijos de S.N. y B.C.: J., A., M.d.C. y N.H.N. y C.. J., la primera de las hijas estaba casada con el aquí actor J.A.B..

    4. En 1989 fallece J., con lo que le suceden como herederos sus hijos A.S. y C.S.A.B. y N. y, sobre sus bienes propios, también el propio actor de autos, sin perjuicio de su derecho a los gananciales.

    5. Al contestar la demanda entablada por B. contra la demandada, ésta afirmó que en la sucesión de su padre,

      S., se llevó a cabo la partición y se le adjudicaron las cocheras que se identifican como 42, 44 y 47 del edificio de calle O.4..

    6. En ese contexto con fecha 19 de febrero de 2003 se suscribió el boleto de compraventa a que me he referido al comienzo de esta reseña.

    7. S.B. que no pudo hacer uso del...

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