Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Febrero de 2009, expediente 19.048/1994

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación C. 19.048/1994 "BACIGALUPO EUSEBIO DEL CARMEN C/ CNAS

S/ COBRO DE SEGURO” (J:10, S:19).

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 407 -fundado a fs. 409/411 y cuyo traslado no fue contestado- contra la resolución de fs. 406 y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor J., habida cuenta del silencio guardado por la Comisión de Entes Liquidados y haciendo efectivo el apercibimiento establecido a fs. 305, impuso astreintes a la citada repartición en la suma de $100 diarios, a contar desde 10 días posteriores a la fecha de recepción del oficio obrante a fs. 330 y hasta la efectiva acreditación de la integración de los bonos en la Caja de Valores respecto del crédito por honorarios reclamados por el perito contador A.O.T. (ver fs. 335).

    Posteriormente, a fs. 357 el perito contador practicó la liquidación de astreintes desde el 8.5.06

    hasta el 8.6.07 a razón de $ 100 por día según lo dispuesto a fs. 335, lo que arrojó una deuda de $ 47.916.

    A fs. 377 y sgtes. el Estado Nacional solicitó se deje sin efecto la imposición de astreintes ordenada el 6.6.06 -en tanto el oficio de fs. 330 le fuera notificado a su parte recién con fecha USO OFICIAL

    21.8.07-, cuyo traslado fue contestado por el perito contador a fs. 391/391 bis vta.. El a quo,

    rechazó la pretensión y ordenó la liquidación de las astreintes conforme a lo ordenado a fs.

    335 (ver fs. 392).

    A fs. 393 el perito contador practicó liquidación de astreintes desde el 8.5.06 hasta el 13.06.07,

    la que fue impugnada a fs. 400 por el Estado Nacional y cuyo traslado fue contestado por el perito contador a fs. 404/vta.

    Finalmente, a fs. 406 el señor juez hizo lugar parcialmente a la impugnación formulada por la demandada y ordenó al experto liquidar las astreintes desde el 15.05.06 atendiendo a que el oficio dirigido a la demandada fue diligenciado el 27.04.06.

  2. Contra dicha resolución, apeló la parte demandada (ver fs. 407 y memorial de fs. 409/411),

    agraviándose de la fecha de finalización de cómputo de las astreintes (13.6.07). Al respecto señala que más allá de haberse opuesto a la imposición de astreintes, existe una cuestión de cálculo erróneo en las aplicación de las mismas. Entiende que se trata de un error material que no puede persistir, ya que, en caso contrario, se estaría frente a un “flagrante enriquecimiento sin causa a favor del acreedor, en directo perjuicio fiscal, violando el derecho de propiedad del...

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