Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Marzo de 2017, expediente CNT 035974/2012/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 35.974/2012/CA1 (39.132)
JUZGADO Nº: 39 SALA X AUTOS: “B.M.M.C.E.M.R.S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 10/03/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 747/753 formulan la actora a fs. 754/758 y la demandada E.M.R.S.A. a fs. 761/766, mereciendo réplicas adversarias a fs. 777/785 y 786/792. También apelan a fs. 767/769, 760 y 770 la representación letrada de la actora y los peritos psicóloga y contador, respectivamente, por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.
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La señora juez que me ha precedido hizo lugar al reclamo de las indemnizaciones por despido y daño moral al estimar probada la situación de acoso laboral aducida en el inicio, aunque desestimó las diferencias salariales pretendidas con sustento en el trato salarial discriminatorio alegado en la Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20280189#173589206#20170310093749655 demanda al estimar no probada la igualdad de condiciones con la trabajadora con quien la actora pretendió equipararse. La decisión se encuentra apelada por la demandada, quien disiente con la valoración de las probanzas en cuanto refiere a la configuración de la injuria y por la actora quien cuestiona el rechazo de la pretensión de diferencias salariales por el alegado trato salarial discriminatorio.
En cuanto refiere a la declarada procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido, la demandada recurrente no logra conmover eficazmente del modo exigido en el art. 116 de la LO que las declaraciones testificales de Ciffoni, R., P. y G. (a fs. 330, 339 y 622, respectivamente) forman convicción en referir el maltrato laboral dispensado por M.R. a la actora a quien ella reportaba en forma directa en su tarea de liquidación de impuestos. Así el primero dijo que “…
M.R. es una persona que tienen malos modos, pero con la actora el trato era frecuente y estaba más dirigido… la respuesta de la accionante ante el trato de M.R. era, en un primer momento, bastante tolerante y con el tiempo se quebraba con facilidad, lloraba y se angustiaba”. La segunda contó que a la accionante le daba órdenes o directivas de trabajo Milagros Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20280189#173589206#20170310093749655 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X R., a quien calificó como “…una persona muy autoritaria y maltratadora”, también coincidió en señalar que los malos tratos de la mencionada eran especialmente con la actora, al describir los gritos y reproches que habitualmente se oían proferidos por dicha superior hacia la accionante. P. también dijo haber presenciado en reiteradas oportunidades situaciones de maltrato verbal de la Sra. R. hacia la actora, tales como dirigirse a ella mediante gritos y afirmar que era “inútil”; señaló asimismo que la reacción de la trabajadora ante esas agresiones reiteradas era de tristeza y sumisión.
G. coincidió en señalar la existencia de reiterados episodios de violencia verbal de la mencionada R. hacia la actora y describió un episodio de enero o febrero de 2012 en que tal situación provocó una descompensación de la actora quien requirió al gerente general de la empresa, el contador F., permiso para retirarse de la empresa porque sentía palpitaciones. No obstante las impugnaciones formuladas por las codemandadas a fs. 378, 380 y 622 los dichos de los declarantes lucen precisos y circunstanciados, dando razón suficiente de cómo los hechos que describen les constan, de modo que generan convicción respecto de la existencia de los malos tratos verbales reiterados aducidos por la actora en el inicio (art. 91 LO y cctes. del CPCCN)
Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20280189#173589206#20170310093749655 No obsta a la conclusión lo afirmado por los testigos F. y Modesto (a fs. 596 y 601, respectivamente) propuestos por las demandadas en la medida en que se limitaron a referir que el trato que le dispensaba la mencionada M.R. a la actora era “bueno”, sin dar mayores precisiones circunstanciadas al respecto (art. 386 CPCCN).
Al resultar probado el maltrato laboral que, entre otras causales de injuria, la actora invocó para justificar la ruptura del contrato de trabajo, corresponde considerar ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó la actora pues...
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