Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 000978/2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 978/2016 JUZGADO Nº

AUTOS: “BACH CAROLINA C/ COHEN MARCOS Y COHEN GUILLERMO SOC. DE HECHO Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado que hizo lugar parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y la parte demandada, conforme a los recursos de fs.401/409 y fs. 399/400.-

  2. La parte actora apela la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por no acreditadas las causales del distracto resuelto por la trabajadora el 27/02/2015.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27971592#227707852#20190225085342146 a)En orden al primer agravio, referente al goce de las vacaciones, llega firme a esta instancia que la demandante hizo uso de las misma a partir del 15/1/2015. Según lo resuelto en la instancia anterior, no existe prueba documental alguna sobre la fecha en la que fueron otorgadas a la actora la licencia anual, por lo tanto, la actora debió estar a lo dispuesto en el art. 157 de la L.C.T., pero no estaba habilitada para hacer uso por sí del derecho a tomarse las vacaciones como lo hizo.

    La quejosa entiende errada tal decisión pues según la misma las disposiciones del art. 154 y 157 le da la razón. Sin embargo, omite señalar que no cumplió con los recaudos exigidos a tal efecto por esta última norma. En dicho sentido, la propia quejosa transcribe la declaración testimonial de Ninni (Jefe de Recursos Humanos) a fs. 359 “…se plantea el tema de las vacaciones todo esto es un e primera persona porque fue conmigo- le repetí lo miso que el año anterior que no iba a ser posible, se levantó de la silla y dijo bueno, se fue a su puesto de trabajo y el lunes no apareció y no recuerda si fue el martes o miércoles recibimos una carta documento y lo que me acuerdo es que no estaba timbrado acá en Capital sino en provincia, se había ido en vacaciones” (ver...

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