Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 055712/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

55712/2020

BACCHI, J.P. Y OTROS c/ EDIFICIO CUBA I SRL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones han sido elevadas al Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores y por la Sra. Defensora de Menores contra la resolución de f. 173. Los actores presentaron su memorial a fs. 178/185 que ha merecido respuesta a fs. 187/188. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó el recurso con fecha 3 de marzo de 2022 y adhirió al memorial de la actora.

I. En la decisión recurrida el Sr. Juez de grado hizo lugar a las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva interpuestas por los codemandados R., M.R. y "Edificio Cuba I S.R.L." y dio por concluidas las actuaciones, con costas a los actores vencidos.

II. Los actores se quejan porque el Sr. Juez de grado al momento de admitir la excepción de prescripción no tuvo en cuenta que el reclamo deducido es por "Daños" y que la acción se interpuso dentro del menor plazo legal posible, ello es, dentro de los dos años de acaecido el daño en virtud de la construcción lindera efectuada en a fines de 2018 en la calle Cuba altura nro. 2887 de esta ciudad.

Hacen hincapié en que el "dies a quo" no resulta ser la fecha de la celebración de la escritura traslativa de dominio. Agregan que en Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

función del régimen consumeril que estiman aplicable al caso, en caso de duda debe resolverse la cuestión en favor del consumidor.

III. Como se sabe, uno de los medios de extinción de las obligaciones es la prescripción extintiva, también llamada liberatoria.

Se trata de la influencia del tiempo en el derecho, que transcurrido aniquila la acción ante la dejadez del acreedor.

El nuevo Código Civil y Comercial nada define, pero si lo hace el art. 3947 del anterior: "Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo", cuestión que aclara bien el art. 3949: "La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho del que la entabla ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere".

L. realiza una definición precisa: "La prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular quién pierde la facultad de exigirlo compulsivamente ". Por su parte, S. indica: "Es un medio legal de extinción de los derechos por la inacción o no ejercicio de su titular durante el tiempo establecido por el derecho objetivo"; y Trigo Represas, la define: "La prescripción liberatoria es un medio de extinción de derechos resultante de su no ejercicio o la inacción de su titular durante el plazo legalmente fijado" (C. de Caso, R.H.; "Daño continuado y prescripción de la acción", publicado en: RCyS2018-III, 11, Cita Online: AR/DOC/16/2018).

Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

IV. El comienzo de su curso o iniciación del término, es quizá

uno de los elementos más importantes a tener en cuenta, ya que ello determina el momento desde donde deben contarse los términos que la ley señala para la prescripción.

Al respecto enseña Argañarás que el tema encierra algunas dificultades, ya que si basta que el derecho creditorio exista y sea exigible, siempre queda como interrogante en qué momento hay exigibilidad (Argañarás, M.J., "La prescripción extintiva", Ed.

Tea, Buenos Aires, 1966, p. 49. nro. 43). L. por su parte,

indica que la prescripción corre desde que la acción se encuentra en movimiento, independientemente de la fecha de la relación jurídica, y cita en apoyo de dicha idea el art. 311 del Proyecto de reforma al Código Civil de 1954 que dispone: "...el curso de la prescripción se computará a partir...

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