BACCELLI, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 13 Julio 2023 |
Número de registro | 95 |
Número de expediente | FRO 036780/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 36780/2016 caratulado “BACCELLI, OSCAR
c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de primera instancia del 13
de mayo de 2021, que hizo lugar a la demanda; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.
Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que fueron contestados solo por el reclamante. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
La demandada se quejó del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la accionante, solicitando que la disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº
807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.
El actor se agravió de la sentencia de primera instancia en cuanto aplicó la doctrina del fallo “Quiroga” para el tratamiento de la PBU.
Alegó que no es necesario demostrar la confiscatoriedad para que proceda la actualización del componente. Agregó que se generaría una doble quita en los sueldos más altos. Manifestó que debido a que la PBU es un monto similar para todos los beneficiarios previsionales, el Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
porcentaje que dicha prestación represente a la totalidad del haber jubilatorio va a ser mayor en los beneficios de sueldos más bajos en actividad.
Asimismo, se agravió de la falta de fijación de pautas para reajustar la prestación básica universal (PBU). Para ello, propuso “badarizar” la PBU, sin necesidad de probar el perjuicio ni confiscatoriedad alguna y solicitó volver a la fórmula original de cálculo,
actualizando el AMPO-MOPRE desde el año 1997 de acuerdo a las pautas expresadas en el fallo “BRUZZO, ROMILIO AMARO C/ANSES
S/REAJUSTES VARIOS” (CFSS SALA III Sentencia definitiva 130064).
Además, cuestionó que el juez de grado no se expresó respecto de la movilidad del beneficio establecida por las leyes 27.426, 27.541 y los decretos dictados en consecuencia. Alegó que la sanción de dicha normativa configuró un hecho sobreviniente a la interposición de la demanda y por ello solicitó su inconstitucionalidad o inaplicabilidad.
Con relación a la ley 27.426, argumentó
que la primera actualización dispuesta en el artículo 2
implicaría una aplicación retroactiva de la ley y de allí su inconstitucionalidad ya que la quita sería superior al 15%.
En tal sentido, solicitó que el mensual marzo de 2018 se liquidara conforme a la movilidad dispuesta por la ley 26.417.
Manifestó que la ley 27.541 produce una quita en el haber del actor y afecta su poder adquisitivo.
Por último, explicó que los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional resultan inferiores a los que hubieran correspondido por aplicación de la fórmula legal suspendida.
Los Dres. A.P. y J.G.T. dijeron:
Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
- Preliminarmente, habremos de señalar que la presente acción trata sobre el reajuste y movilidad del beneficio jubilatorio del Sr. O.B. y no sobre la pensión de la viuda, conforme lo manifestado por el actor en el escrito de foja 76 del expediente digital visible en el sistema de gestión lex 100 y de las demás constancias de la causa. En virtud de lo expuesto, corresponde revocar lo dispuesto por la sentencia de primera instancia en tanto dispuso que se debiera abonar a la viuda el haber de pensión recalculado.
- Sentado lo anterior, comenzaremos por tratar el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
2.1- Las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 3171/2016 caratulados:
NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
, y que fueron rechazadas por esta Sala –integrada- mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones,
en lo pertinente al caso, corresponde remitirse, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones del actor. Asimismo,
revocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró
inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.
- A continuación, corresponde examinar los agravios expresados por la parte actora.
3.1.- Respecto al reproche referido al cálculo de la PBU, en cuanto la sentencia de primera instancia difirió su tratamiento para la etapa de ejecución Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “Quiroga”,
realizaremos las siguientes consideraciones.
La parte actora planteó que no sería necesario probar la confiscatoriedad que le generaría la falta de actualización de dicho componente para disponer su recálculo.
Al respecto, cabe destacar los lineamientos trazados por la CSJN en el precedente “Quiroga”
en el cual dejó a resguardo el derecho del actor de replantear la cuestión en caso de que, al tiempo de la liquidación, quedaren acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, y los parámetros establecidos en el fallo “A.C.” donde confirmó la declaración de inconstitucionalidad de una norma previsional para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%.
Por ello, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que los tribunales inferiores deberán conformar sus decisiones a las sentencias del Máximo Tribunal en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699;
321:2294), por razones de economía procesal a fin de evitar un dispendio...
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