BACCEGA, ROBERTO EUGENIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Número de expediente | FRO 005676/2016/CA002 |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 5676/2016 caratulado “BACCEGA,
R.E. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,
(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,
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- Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada tanto contra la resolución de fecha 18 de junio de 2019 que rechazó las impugnaciones efectuadas por la accionada, aprobó la planilla practicada por la actora e impuso costas a la vencida (fs. 171/172); como así también el deducido contra la sentencia del 07 de noviembre de 2019 que admitió la demanda interpuesta, rechazó excepciones, mandó
llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 193/195).
Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados, se corrieron los respectivos traslados, los que fueron contestados.
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- La ANSeS se agravió del rechazo de la excepción de falsedad ejecutoria, sostenida en la incorrecta interpretación del fallo “Quiroga”.
Expuso que no se hizo lugar a la prueba informativa -a los efectos de aplicar el fallo “V.”-
ni a la pericial oportunamente ofrecida.
Agregó que se incurrió en un error al reajustar las rentas por aportes autónomos cuando fueron regularizadas mediante plan de facilidades de pago –
Moratoria-.
Fecha de firma: 16/09/2021
Alta en sistema: 17/09/2021
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Manifestó que se llevó adelante la ejecución de rubros emergentes de la liquidación realizada en autos, que fue producto de una potenciación de la prestación básica universal –en adelante PBU- Y de la falta de aplicación de los topes fijados por los artículos 25 y 26 de la 24.241 y por el artículo 9 de la ley 24.463.
Por último, se agravió de la regulación de honorarios de la representante de la actora. Finalmente,
efectuó reserva del caso federal.
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- Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José
Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 207).
Y considerando que:
Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:
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- En primer lugar, corresponde no hacer lugar a la queja referida al rechazo de la excepción de falsedad ejecutoria en virtud de que no se demostró, en modo alguno, que el título fuese adulterado o adoleciere de alguna deficiencia formal...
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