Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente Rc 123712
Presidente | Pettigiani-Genoud-Kogan-Torres |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"B.J.A.C.I.V.G.S./ MATERIA A CATEGORIZAR "
La Plata, 11 de Marzo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
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La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, hiciera lugar a la demanda de fijación de canon locativo impetrada por J.A.B. contra V.G.I., condenando a esta última a abonar una renta compensatoria por el uso exclusivo del inmueble que fuera asiento del hogar conyugal, equivalente al 50% del valor locativo sobre la base de la tasación obrante a fs. 146/147, aplicando un índice de actualización del 30% anual. Asimismo, el tribunal de alzada modificó la fecha de cómputo de inicio de la obligación establecida, fijándola en el día 15 de septiembre de 2015 (v. fs. 222/228 y 270/275 vta.).
Contra dicho fallo la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 278/285), el que fue concedido (v. fs. 286).
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Al respecto, es de observar que, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y teniendo en cuenta los planteos expuestos en la impugnación, el valor del agravio se encuentra representado para la recurrente por el monto del canon locativo a cuyo pago se la condena (conf. doctr. causas Ac. 84.318, "V., 28-VIII-2002; C. 106.848, "M., resol. de 29XII-2009).
En elsub litedicho importe, teniendo en consideración el 50% del canon locativo establecido en el fallo, desde la fecha de inicio de la obligación hasta la interposición de la vía extraordinaria -conforme liquidación de la recurrente de fs. 278 vta.-, no alcanza el mínimo establecido en el art. 278 citado -texto según ley 14.141 y Acordada 3.947/2019-, para acceder a esta instancia por el carril revisor intentado (conf. doctr. causas C. 106.848, cit.; C. 115.974, "., resol. de 30-XI-2011; C. 119.523, "R., resol. de 15-VII-2015 y C. 122.201, "Cienfuegos", resol. de 11-IV-2018).
A lo expuesto se aduna que, de acuerdo a los términos del fallo atacado, tampoco...
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