Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 2010, expediente L 94624

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.624, "B., Á.M. contra Cooperativa Obrera de Consumo y Vivienda Ltda. y otra. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca re-chazó la acción entablada. Impuso las costas a la actora, sin el beneficio previsto en el art. 22 de la ley 11.653 (v. fs. 1154/1167 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley (v. fs. 1182/1186).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la demanda pro-movida por Á.M.B. contra la "Cooperativa Ángel G.B. de Vivienda, Consumo, Trabajo y Crédito Limitada" y la "Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda", por la que se procuraba el cobro de los rubros indicados en la demanda como emergentes de la relación la-boral que la actora denunció haber mantenido con la primera de las citadas, y la condena solidaria de la segunda.

    Su decisión se apoyó en la convicción formada, a partir de la valoración de la prueba arrimada a la causa (art. 44 inc. "d", ley 11.653), acerca de que B. se en-contró ligada jurídicamente a la “Cooperativa Ángel G.B." en el marco de una relación asociativa de natu-raleza cooperativa, lo que definió su exclusión de la es-fera de aplicación de las normas del derecho del trabajo. Partiendo de esa conclusión, descartó cualquier tipo de responsabilidad atribuible a la otra entidad demandada (v. fs. 1154/1167 vta.).

  2. Contra el pronunciamiento dictado se alza la legitimada activa, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 1182/1186, en el que denuncia absurdo en la valoración de los hechos y pruebas de la causa, e infracción a los arts. 25 de la ley 20.337; 10, 11 y 13 inc. "a" del estatuto social de la “Cooperativa Ángel G.B."; 22 de la ley 11.653 y a la doc-trina legal que menciona.

    En lo esencial, la impugnación porta los siguien-tes agravios.

    1. ...

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