Sentencia nº AyS 1992 I, 30 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1992, expediente C 48529

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Laborde - San Martín - Salas
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., L., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.529, “B. de E., M. contra Echeto, C. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la actora.

Se interpuso, por la Municipalidad de Pehuajó, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados a indemnizar por daños y perjuicios a la actora.

    La Municipalidad interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fundando sus agravios en que la sentencia de Cámara viola las normas contenidas en los arts. 979 inc. 2, 994, 1103 y 1113 del Código Civil; 374, 384, 421 y 423 del Código Procesal Civil y Comercial y art. 71 inc. 2 de la ley 5800 ya que la misma valora absurdamente la sentencia absolutoria dictada, con respecto al demandado, por la Cámara penal y se aparta de lo resuelto en esta sede.

  2. Considero que el recurso no puede prosperar.

    El tribunal a quo sostuvo que de la causa penal surge que se absolvió a Echeto por el principio de la duda y que ningún hecho quedó fijado con certeza en los fundamentos de la absolución, desde que el sentenciante no llegó a describir cuáles fueron las circunstancias en que el accidente se produjo, limitándose a desacreditar los indicios elegidos por el Juez de primera instancia para sostener su fallo condenatorio.

    El recurrente denuncia absurdo en la interpretación de la citada sentencia penal, sosteniendo que allí quedó acreditado de que no existió movimiento de la camioneta conducida por E. y que lo no probado en dicha causa equivale a no existente. Pero lo cierto es que se limita a exhibir al respecto una mera discrepancia con el criterio del juzgador...

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