Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 332594/1988/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

.D.H.L. y H. C. R. s/ DIVORCIO VINCULAR POR

PRESENTACION CONJUNTA

(J.H.)

EXPTE N° 332594/1988 -J. 10-

RELACIÓN N° 332594/1988/CA001.-

Buenos Aires, agosto 23 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a tenor del recurso articulado subsidiariamente contra la resolución del 18 de noviembre de 2021, en tanto ordena la inscripción de la sentencia y el convenio homologado respecto del inmueble allí individualizado y hace saber a la interesada que se deberá denunciar el escribano que se designe a fin de llevar adelante la transmisión gratuita (donación) a favor de las hijas del matrimonio.-

  2. De las constancias de la causa se desprende que mediante convenio celebrado el 19 de diciembre de 1988 -el cual fuera homologado en la sentencia del 20 de septiembre de 1989- se estableció

que, en relación al inmueble denunciado, “…una vez disuelta la sociedad conyugal, el cincuenta por ciento (50 %) indiviso perteneciente al Sr. C. R. H. sea transferido por partes iguales a las dos hijas del matrimonio, conservando la señora L.Y.B.

el porcentaje que le corresponde (50 %), ello fundado en que dicha vivienda será ocupada permanentemente por la esposa y las hijas hasta que éstas alcancen la mayoría de edad”. En esa oportunidad no se estableció

contraprestación alguna en relación a la transferencia aludida.-

Es evidente que la transmisión gratuita a favor de sus hijas del porcentaje que le correspondía al cónyuge respecto del inmueble que integraba la sociedad conyugal importa una donación,

la cual debe celebrarse por escritura pública (conf.

Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

arts. 1810 del Código Civil y 1552 del Código Civil y Comercial).-

La exigencia del acto notarial para las donaciones se explica porque en actos de este tipo,

que implican desprenderse de elementos sustanciales del patrimonio, es preciso defender la voluntad del donante, expuesto siempre a engaños o captaciones, y llamar su atención respecto del acto que va a realizar, evitándole de este modo los perjuicios que pueden resultarle de un impulso irreflexivo y generoso (conf. B., A.C. “Código Civil y Leyes Complementarias Comentado, Anotado y Concordado”, T°

9, pág. 61, núm. 2).-

Se trata éste de un acto formal solemne cuya finalidad se explica en la necesidad de garantizar...

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