Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 1999, expediente L 66646

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.646, "B., J. contra P.G.O. y otros. Indemnizaciones".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Mar D.P. hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda por accidente deducida por B. contra O. delL.P.G., con costas a la actora y acogió parcialmente los restantes reclamos, con costas a la demandada.

Rechazó la demanda contra Mar del Plata Soda S.A. y contra "Consorcio de Copropietarios Edificio Tonina VII" y contra "Inca, S.A Compañía de Seguros", con costas a la actora.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa, y desestimó el reclamo impetrado conforme la ley 24.028 de indemnización por accidente de trabajoin itinerereclamado por J.C.B. por la muerte de su hija, N.S.B..

    Rechazó en todas sus partes la demanda promovida contra "Mar del Plata Soda S.A.", "Consorcio de Copropietarios Edificio Tonina VII" e "Inca S.A. Cía. de Seguros".

    Acogió en cambio la indemnización por muerte del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, haberes adeudados, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia violación de los arts. 39, 40, 44 y 47 de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no prospera.

    1. En autos se comprobó que por ante la Delegación Regional de la Subsecretaría de Trabajo de Mar del Plata tramitó el expediente 2270-956/92, en el que por disposición 3216/92 del 19-VIII-1992 se estableció el monto indemnizatorio ($ 14.266,73) correspondiente a la derecho habiente de N.S.B., señora C.J.B., debido al fallecimiento de...

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