Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Julio de 2020, expediente Rc 123922

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.922 "BABENCO, M.J. C/ JAQUENOD, MARCELO EGIDIO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC)"

AUTOS Y VISTOS:

I.Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de una acción por cobro de sumas de dinero, rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados M.E.J. y L.C.P. ante la acción articulada por M.J.B. tendiente a la percepción de su crédito (v. fs. 1/3).

A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental revocó lo así dispuesto e hizo lugar al planteo prescriptivo (v. fs. 11/12 vta.).

Frente lo así resuelto, el señor B. -por apoderado- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 21/25 vta.), cuya denegatoria -sustentada en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 26)-, motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 27/42).

II.En relación a la queja traída se observa que en la misma, sin desconocer que el importe del crédito cuyo cobro aquí se persigue no alcanza el monto mínimo para recurrir previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, alega el impugnante que el remedio extraordinario debe concederse en tanto existe en autos una cuestión federal por estar en juego la interpretación, alcance y aplicación del art. 31 de la ley 20.266 modificada por ley 25.028, regulatoria de la actividad de los martilleros y corredores públicos en el país. Denuncia también que la sentencia resulta arbitraria al declarar prescripta la acción aplicando el art. 851 del Código de Comercio cuando debió resolverse el caso de conformidad a lo establecido en el art. 4.023 del Código Civil.

Así, en relación al motivo fundante de la denegatoria y sobre la base de los agravios reseñados, la competencia revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si se configura en el caso el supuesto de excepción invocado por el recurrente en su queja (conf. doctr. causas Q 73.504, "M., resol de 24-VI-2015 y C. 123.331, "O.,", resol. de 16-X-2019).

Cabe señalar que el planteo introducido en relación a la existencia de cuestión federal, con sustento en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490 y 311:2478), carece de asidero.

Como es sabido, el criterio que emana de esos precedentes condiciona la validez de las restricciones procesales locales para el acceso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR