Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 062717/2016
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BABENCO, D., S. y
otro s/ escrituración” (expte. 62.717/2016) (JPL)
Juzg. 27 R: 062717/2016/CA001 Buenos Aires, febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. C. la decisión obrante en el acta de fs.
58/59, en virtud de la cual el Sr. Juez de grado declaró la cuestión
como de puro derecho, los demandados interpusieron recurso de
apelación en ese mismo acto, el cual fue fundado a fs. 74/77.
II. Conforme lo establece el art. 359 del Código
Procesal, la declaración de puro derecho procede cuando: a) las partes
están contestes respecto de los hechos y no sobre el derecho aplicable;
-
pese a haber hechos controvertidos la cuestión radica en la
valoración de la prueba documental agregada; c) no fueron alegados
hechos que resulten conducentes para la dilucidación de la cuestión;
-
no fueron ofrecidas pruebas (Highton, E. Arean, B.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 7, p. 359/360 y sus
citas).
Desde esta óptica, los recurrentes fundan su
planteo exclusivamente en que la declaración de puro derecho les ha
impedido producir la prueba testimonial ofrecida al momento de
replicar la acción (v. fs. 41) e intentar así demostrar el carácter
simulado del boleto de compraventa objeto del presente juicio de
escrituración.
Sin embargo, de las constancias de autos surge que
previo a al declaración de puro derecho, el juzgador desestimó por
inconducente la producción del mentado medio probatorio, decisión
Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28869667#198391776#20180216123933658 que adquiriera firmeza a raíz del rechazo tanto del recurso de
apelación interpuesto contra dicha decisión, con fundamento en lo
dispuesto por el art. 379 del Código Procesal, como el de queja
introducido ante esta alzada.
El hecho de que la desestimación de la
prueba testimonial se encuentre firme, sella la suerte adversa de este
recurso, pues ante la ausencia de prueba para producir en la etapa
procesal pertinente, la declaración cuestionada resultó ajustada a
derecho.
Por tales consideraciones, SE
RESUELVE:
Confirmar la decisión recaída en el acta obrante a fs. 58/59, con costas
de alzada por su...
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