Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Marzo de 2018, expediente CIV 074180/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “B.M. y otro c/ Consorcio de Copropietarios Campichuelo 271 s/

daños y perjuicios”.

Expediente N° 74.180/ 2014 Juzgado N° 17 En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de dictar sentencia en los autos “B.M. y otro c/ Consorcio de Copropietarios Campichuelo 271 s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 140/

143, expresando agravios la actora a fs. 176/177 y la demandada a fs. 173/ 174.

Los respectivos traslados fueron contestados únicamente por la accionante a fs. 177.

Antecedentes

M.B. y S.B. promovieron demanda contra el consorcio de copropietarios Campichuelo 271 de esta ciudad, a raíz de los daños ocasionados en su propiedad -U.F N° 5-, solicitando se condene a la accionada a la realización de las obras necesarias para terminar con las filtraciones que afectan el inmueble y reparar los perjuicios producidos; fijándose una multa progresiva en caso de incumplimiento en el plazo perentorio que V.S. determine. Reclamaron, asimismo, resarcimiento por daño moral.

Adujeron que en el dormitorio de la unidad existen humedades provenientes de filtraciones por causas que son responsabilidad del consorcio y que se demuestra con el informe de arquitecto realizado en el mes de agosto del año 2012, como ser fisuras en la medianera, filtrados causados en el piso superior u otra; lo que afecta en especial al placard ubicado en el dormitorio de su propiedad y que conlleva la Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #24304992#200601457#20180321084054492 imposibilidad de su uso, como también olores, perturbando las condiciones de salubridad y la utilización de esa habitación.

Relataron que en innumerables ocasiones reclamaron por ello al administrador de turno sin resultados e incluso, por carta documento en enero de 2012. Manifestaron que se realizaron audiencias en el servicio de mediación comunitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con ausencia del representante legal del consorcio y, por último, la conciliación prejudicial obligatoria, cuya ultima audiencia de fecha 11/09/2013 dejó expedita la via judicial.

El consorcio de propietarios no contestó demanda; posteriormente se presentó

a estar a derecho.

  1. Sentencia.

    El Sr. juez de grado, luego de analizar la prueba producida, encontró

    debidamente acreditado el perjuicio sufrido por las actoras y la responsabilidad del consorcio demandado en lo que hace a las filtraciones constatadas. En consecuencia, hizo lugar a la demanda entablada y condenó al mismo a llevar a cabo las reparaciones indicadas por el perito ingeniero, dentro del plazo de veinte días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos a su costa.

    Asimismo, dada la naturaleza de las molestias sufridas y la entidad de las filtraciones, admitió la reparación del daño moral por la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), con más intereses y costas.

  2. Agravios.

    Contra dicha decisión se alzan las partes.

    Las accionantes cuestionan: 1) el haberse fijado como apercibimiento la “ejecución de los trabajos a su costa”. Señalan que ello sería de imposible cumplimiento al tratarse de un trabajo de envergadura y alto costo, surgiendo de las constancias de autos la imposibilidad económica de su parte de encarar dicha inversión. Aluden que en la demanda requirieron como apercibimiento la imposición de astreintes frente al incumplimiento.

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #24304992#200601457#20180321084054492 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 2) Sostienen también que solicitaron la reparación de los daños producidos en el interior del departamento por las filtraciones, respecto de lo que nada dice la parte resolutiva del decisorio.

    3) el monto otorgado por daño moral, por demás reducido frente a los seis años de padecimientos que sufrieran.

    La accionada, por su parte, centra su queja en: 1) la valoración de la prueba producida que llevara a admitir la demanda. Refiere, por un lado, que el informe pericial es incongruente, planteando el profesional dos hipótesis respecto a la causa de las humedades, para finalmente optar por una de ellas de forma discrecional sin fundamentación. Por otro lado, que se condena al consorcio a realizar trabajos que ya fueron llevados a cabo antes de la pericial. Que las reparaciones indicadas en dicho dictamen fueron oportunamente ejecutadas pese a sus elevados costos, habiendo tomado para ello un préstamo ante el Banco Ciudad para afrontar tales erogaciones.

    2) la procedencia del rubro daño moral, cuando su parte ha realizado las reparaciones necesarias tanto en el edificio como en la unidad de las actoras y, a su vez, para verificar algún posible daño en el inmueble, se las ha intimado a los efectos de poder inspeccionarlo para proceder a brindar soluciones, a lo cual se opusieron.

  3. Las accionantes solicitan la deserción del recurso incoado por su contraria.

    Corresponde al respecto recordar que en atención a la necesidad de salvaguardar el principio de defensa en juicio (art. 18 CN), la facultad que acuerda el art. 266 del CPCCN debe ser utilizada con un criterio restrictivo; vale decir, acudir a ella cuando de una manera clara y acabada se opera una trasgresión a la citada preceptiva legal. En este sentido, en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun ante la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    En otras palabras, si la fundamentación cumple en cierta medida con las exigencias del art. 265 del CPCCN, según un criterio de amplia flexibilidad, cabe Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #24304992#200601457#20180321084054492 estimar que se ha satisfecho con la mentada carga procesal (conf. C.. Sala B in re "H. v.G.G.S. s/ liq. de sociedad conyugal", del 28/10/2005; íd., en autos "M. v.A.S. S.R.L. s/daños y perjuicios", del 23/11/2005; id. C.. S.H., del 15/6/2005; esta Sala expte. N° 78.929/ 05).

    Teniendo en cuenta ello y dado que en la expresión de...

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