Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 27 de Septiembre de 2013, expediente CIV 097783/2001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

97783/2001

BAÑOS DAVILA ELENA AURORA c/ IBARROLA DE PARMA

MARIA DEL PILAR s/EJECUCION HIPOTECARIA

Juzgado 42 - R. 628.856 - Sala G - Expediente N° 97.783/01

Buenos Aires, de septiembre de 2013.- CO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 679/684 en cuanto admitió el planteo de prescripción respecto del crédito por intereses y dispuso que el capital debe ser cancelado según las pautas de la sentencia verificatoria y por el monto allí

    dispuesto. Sus agravios de fs. 691/694 fueron contestados a fs.

    696/699.

  2. La recurrente se queja por entender que el capital adeudado debe establecerse conforme el cálculo establecido en la sentencia dictada en estos autos; señala que no se consideró que la suma verificada por este concepto en el concurso de la ejecutada correspondió al cálculo oportunamente practicado, atendiendo a la cotización del dólar a esa fecha, de modo que el depósito efectuado por la accionada no resulta suficiente para cancelar su acreencia.

    Sostiene que fue indebidamente aplicado el alcance de cosa juzgada en los términos del art. 37 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras.

    Agrega que en tanto su parte verificó su crédito en el concurso de la accionada, no corresponde -ni resulta necesario- efectuar una verificación tardía (art. 56, LCQ) respecto de los intereses, pues la sentencia comercial supeditó tal determinación a lo que se resuelva en esta sede.

  3. La Sala comparte el decisorio de grado en cuanto al alcance reconocido a la sentencia que verificó el crédito relativo al mutuo que aquí se ejecuta -y en su caso el privilegio- produce los efectos de la cosa juzgada, dado que vencido el plazo establecido por la norma para su revisión, no ha sido cuestionada.

    Es que la solicitud de verificación de créditos en el proceso universal, tiene por finalidad lograr una resolución judicial de certeza sobre la exigibilidad del crédito y la preferencia que asiste al acreedor.

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que en la etapa de verificación, se estructura un proceso de conocimiento que tiene por finalidad declarar la calidad del acreedor de los peticionarios con relación al concursado y frente a los demás acreedores, fijando la posición relativa entre ellos, para otorgarles el derecho a participar en las deliberaciones y votaciones de los...

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