Sentencia de SALA III, 22 de Agosto de 2014, expediente CCF 008614/2009

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.614/2009/CA1 - “BA FINANCIAL FACTORING SA c/

ALTO PALERMO SA s/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 819 y fundado a fs. 821/823vta., cuyo traslado fue contestado a fs.

826/833, contra la resolución de fs. 815/815vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia resolvió declarar operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal, con costas a la actora (art. 73 del C.P.C.C.). Para así decidir, entendió que no se había llevado a cabo ningún acto procesal idóneo para que avance el procedimiento desde el 11.06.2013 (fs. 780).

    La recurrente sostuvo -en síntesis- que el a quo no realizó una correcta interpretación de los actos procesales que interrumpieron el curso de la caducidad acusada. Destacó que se omitió analizar el acto de fecha 17 de diciembre de 2013 (fs. 783), al que le atribuyó un “claro carácter interruptivo”; señaló que entre el 11.06.13 y el acto aludido transcurrieron 5 meses y 22 días; e invocó el carácter restrictivo del instituto. Por último citó

    jurisprudencia que consideró aplicable al caso analizado (fs. 821/823vta.).

    El memorial de la parte actora fue respondido por su contraria, quien solicitó el rechazo de la apelación interpuesta, de acuerdo a las razones que desarrolló en fs. 826/833.

  2. El Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolver la cuestión.

    Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Que resulta pertinente recordar que el fundamento de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso procesal, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito del instituto responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica.

    Asimismo, no se debe olvidar que la finalidad del instituto de referencia, excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, ya que tiende a la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y de liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que...

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