Sentencia nº 45 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 45 T. 23 Venado Tuerto, 09 de Abrilde 2012.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 154/2011 "B., W. S/HOMICIDIO CON DOLO INDIRECTO EVENTUAL";CONSIDERANDO: I) Contra la Resolución Nº 134

del 18 de Julio de 2011 dictada por la Dra. A.F.,Jueza de 1° Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción,Correccional y Faltas de R. y por la que resolvió: Procesar a W.B., con sus datos de identidad en autos, como presunto autor deldelito de HOMICIDIO CULPOSO (Arts. 45 y 84 ambos del CódigoPenal) y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma deDiez Mil Pesos; interpusieron recursos de apelación el Dr. LionelPio Corti, abogado querellante en autos y el Sr. Fiscal de PrimeraInstancia, Dr. A.N., ambos concedidos -en relación ysin efecto suspensivo- por decreto del 28 de Julio de 2011. 1) El Dr. L.C., abogado querellante, alexpresar agravios sostuvo que la resolución impugnada minimizael hecho promoviendo una suerte de "labilidad probatoria",intentando la desnaturalización respecto de las expresiones deMiguel Ángel Correa y de P.C., víctimas de actossimilares desarrollados por el imputado.

El curial querellante entendió que la decisión delA-quo no capitaliza el planteo de la Fiscalía ni el contenido de lasdeclaraciones apuntadas.

Reitera que no entiende la decisión delMagistrado de desdeñar con tanta simplicidad -según considera-obrares comunes en similares circunstancias de conducción deun aparato que vuela pero que, en lo más mínimo, ni el conductorni el aparato, cuentan con aval de aeronavegabilidad y con el quereproduce ataques directos hacia las personas con inusual riesgopara sus vidas.

El Dr. Corti se queja porque el Juez de Gradoseñala que el B. realizó una "operación temeraria" (fs. 330, 3°párrafo) y destaca que, a su criterio, la operación fue "criminal" .

Al respecto, explicó que no es cierto que laoperación calificada como temeraria consistiera en "efectuar unapasada a baja altura cerca de él". B. -remarcó el Dr. Corti- apuntóel aparato volador directamente hacia A., a su altura física, defrente, en forma recta y a alta velocidad. Todo esto constatado porinformes técnicos-periciales y médicos pertinentes.

El Dr. Corti agregó que el imputado estaba conplenas facultades y comprendía la criminalidad del acto queencaraba y estaba en óptimas condiciones de dirigibilidad de susacciones (artículo 34 inc. 1° Código Penal) y aún así persistió en elavance.

Argumentó que el imputado no sólo persistió en elavance sino que no impidió el impacto. Cita doctrina sobre laculpa y el dolo.

En el mismo sentido, el letrado consideró que elMagistrado para llegar a su decisorio aborda la coyuntura desdeuna óptica que no se condice con el planteo que está bajodiscernimiento, ello en función que la cuestión radica endesmenusar el imbrincado espacio de la territorialidad de la culpaconsciente o con representación y el dolo eventual, incierto ocondicionado, y al referirse a la ausencia en el ánimo del autor dela voluntad de dañar a terceros está descarrilando por otrosendero que no es el núcleo de atención en el caso.

Tras citar numerosa doctrina, el...

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