Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Mayo de 2021, expediente CFP 015266/2017/3/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 15266/2017/3/CA3
CCF – S. II
CFP 15266/2017/3/CA3
B V, W S s/procesamiento y embargo
J.. Fed.N° 12, S.. N° 24
Buenos Aires, 04 de mayo de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vuelven las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.
J.A.B. en representación de W S B V, contra la resolución que resolvió su procesamiento sin prisión preventiva, por el delito previsto y reprimido en los arts. 145 bis y 145 ter, incisos 1 y 4 del Código Penal, y a través de la cual se fijó un embargo sobre sus bienes por la suma total de $1.000.000 (pesos un millón).
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Es preciso recordar que esta S. tuvo múltiples intervenciones en esta causa, motivadas siempre por los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento de W S B V (ver incidentes CFP 15266/2017/CA1 y CFP
15266/2017/1/CA2). Todos esos legajos, que se formaron antes de que el imputado tuviera oportunidad de expresarse en los términos del artículo 294
del C.P.P.N., concluyeron en la reapertura de la pesquisa pues se entendió
que existían -en ese momento- vías de investigación aptas para esclarecer integralmente los hechos denunciados.
A raíz de tales pronunciamientos, se escuchó en Cámara Gesell a la totalidad de los trabajadores del taller; se incorporaron las constancias relativas a las habilitaciones e inspecciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el establecimiento; se tomó declaración testimonial al responsable de la Dirección de Habilitaciones del Gobierno de la Ciudad; se consultaron los registros de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de evaluar posibles maniobras de captación; se estableció la situación laboral de los empleados antes y después de materializarse el allanamiento de la fábrica; y se recabaron los informes y testimonios de los profesionales que se entrevistaron con las presuntas víctimas.
Fecha de firma: 04/05/2021
Alta en sistema: 05/05/2021
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #35395889#288588888#20210504132311601
Con fecha 18 de marzo del año en curso, el Tribunal de primera instancia, tras agotar las vías de pesquisa señaladas y tras oír al imputado en declaración indagatoria, entendió reunidos los extremos requeridos para afirmar provisoriamente la configuración del delito citado ut supra, el cual fue finalmente atribuido a W S B V en los términos del art. 306 del C.P.P.N.
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Sentado ello, cabe ahora decir que la decisión objeto de recurso no guarda debido correlato con el resultado de las medidas de prueba practicadas en el caso, en particular si se repara en la evidencia concreta obtenida en virtud de las diligencias oportunamente postuladas por esta S. (ver incidentes CFP 15266/2017/CA1 y CFP
15266/2017/1/CA2).
En ese sentido, se comprobó que el taller textil de B V se encontraba, al momento del hecho, habilitado para funcionar como tal; que todos los trabajadores, oriundos del Estado Plurinacional de Bolivia y mayores de edad, residían y trabajaban en la República Argentina en condiciones migratorias regulares, contando todos ellos con su documentación personal en su poder; que ninguno vivía en el taller, pues tenían familia y una morada propia en este país; que todos habían ingresado al territorio nacional muchos años antes de empezar a desempeñarse en la fábrica; que ninguno registró egresos y/o ingresos fronterizos vinculados al obrar de B V, ni tampoco movimientos migratorios impulsados por su oferta laboral.
Por otro lado, los trabajadores refirieren no haber sufrido retenciones ni descuentos de sus respectivos sueldos, siendo que los percibían según lo pactado previamente con el encausado,
cumpliendo jornadas -según lo expresado por la mayoría de ellos- de entre 8 y 9 horas diarias. Ninguno manifestó haber sufrido malos tratos por parte del imputado, ni haber padecido dificultades para abandonar su puesto de trabajo en caso de estimarlo conveniente. Sobre esto último, los empleados refirieron que la puerta de salida de la fábrica se hallaba destrabada y que se abría desde adentro, por lo que no se requería llave alguna para dejar el lugar.
Por su parte, las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dieron cuenta de las inspecciones practicadas sobre la propiedad antes de realizarse el allanamiento que aquí nos Fecha de firma: 04/05/2021
Alta en sistema: 05/05/2021
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #35395889#288588888#20210504132311601
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 15266/2017/3/CA3
concierne, oportunidad en la que se dispuso su clausura. Sin embargo,
materializada la intimación pertinente, los vicios se subsanaron y la medida se revirtió. El mismo patrón se advierte en punto a la situación laboral de los empleados, pues el vínculo jurídico fue registrado luego de producida la intervención de la autoridad competente.
Además, se informó que en el transcurso del año 2019 no se volvió a observar la actividad comercial en cuestión,
manifestando el testigo que en el inmueble se estaban desarrollando tareas de pintura. La situación actual de los empleados -en lo que concierne al objeto de este legajo- quedó establecida conforme al cese de la actividad comunicada y al período de vigencia de los vínculos laborales registrados en la AFIP (ver fs. 353 y 358 del ppal.).
Finalmente, importa destacar que los funcionaros de la Oficina de Asistencia a la Victima de Trata no incorporaron a los trabajadores a sus programas. En esa línea, si bien de los informes surgen indicios relativos a la situación de vulnerabilidad de los entrevistados -preexistente a la relación de trabajo que aquí se examinó-,
sus conclusiones no obstan a las alegaciones de fondo realizadas por la defensa en su recurso de apelación.
En definitiva, es la valoración conjunta de la prueba reseñada la que impide compartir el criterio adoptado por el Sr. Juez de grado, pues el progreso de la instrucción, impulsado en parte por las medidas requeridas por esta Alzada, ha dado cuenta de una realidad fáctica distinta a la planteada en la hipótesis acusatoria originaria (art. 193 del C.P.P.N.). Y esa percepción de los eventos, por cierto precedida de una investigación ahora agotada, es la que lleva a descartar el juicio de subsunción realizado en la instancia previa, correspondiendo, ante la irrelevancia criminal de los sucesos, disponer el sobreseimiento del imputado conforme lo ordena el artículo 336, inc. 3, del C.P.P.N.
El Dr. R.J.B. dijo:
El tribunal de grado, en fecha 18 de marzo del corriente, procesó sin prisión preventiva a W S B V por considerarlo prima facie autor del delito de trata de personas por explotación laboral, en las modalidades de captación y acogida, y abuso de la situación de vulnerabilidad, en calidad de autor (artículos 45, 145 bis, 145 ter, inciso 1º
y 4º del Código Penal - conforme ley 26.842-).
Fecha de firma: 04/05/2021
Alta en sistema: 05/05/2021
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #35395889#288588888#20210504132311601
Contra dicho decisorio la defensa interpuso recurso de apelación, identificó los motivos de su crítica (artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación), y en la oportunidad prevista en el artículo 454 del ritual presentó memorial sustitutivo.
Sostuvo que el juez incurrió en una arbitraria valoración de la prueba, y que merced al resultado que arrojaron las diligencias que otrora indicara este tribunal, con distinta integración, se imponía, a su criterio, pronunciarse en sentido contrario al que lo hizo.
Adujo que el magistrado instructor formuló una arbitraria referencia a la condición de vulnerabilidad de las “supuestas” víctimas “en el intento de interpretar los dichos de esas personas en sentido...
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