Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 096215/2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

96215/2017

B.V., M. T. Y OTROS c/ D. L. F. S., P. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.- CB

AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. A. y A. dijeron:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal, arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 39 y ccds. de la ley 27.423,

acordada 34/19 y decreto 2536/15; se fijan los honorarios de la Dra.

A.E.K. en la cantidad de -- UHOM (equivalente la fecha a $--.-); los del Dr. A.B.V., por el fondo del asunto en la cantidad de -- U.M.A.

(equivalente la fecha a $--.-) y por el incidente de fs. 230/31 en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-); los de la Dra. C.

M. R. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-); los del D.E.M.B. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-); los del D.B.M.R. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-) y por los incidentes de fs. 230/31 y fs. 404 en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-); y los de la Lic.

N.A.G. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

Atento lo normado en los arts. 1, 16 y 30 de la ley 27.423

y acordada 34/19, se fijan los honorarios del Dr. A. B.

V. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-) y los del Dr. B.

M. R. en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente a la fecha a $--.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

La Dra. B. dijo:

En lo que atañe a la revisión de los honorarios regulados a los profesionales por labores realizadas durante la vigencia de la ley Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

21.839, no coincido con el derecho aplicado por mis distinguidos colegas. Con anterioridad al presente he tomado posición en el mismo sentido que sostiene la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en actual integración en la causa “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones” (sent. 4-IX-2018).-

Por lo antedicho, el Tribunal, por mayoría

RESUELVE:

fijar los honorarios de la Dra. A.E.K. en la cantidad de -- UHOM

(equivalente la fecha a $--.-); los del Dr. A.B.V., por el fondo del asunto en la cantidad de -- U.M.A. (equivalente la fecha a $--.-) y por el...

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