Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 9 de Marzo de 2015, expediente CIV 052480/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B.,

  1. H. Y OTROS C/ P., A. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

    EXPTE. Nº 52.480/07 - JUZG.: 66 LIBRE/HONOR.NºCIV/52480/2007/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 09 días de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B.,

  2. H. Y OTROS C/ P., A. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 773/783 vta., aclarada a fs. 784, el Tribunal estableció

    la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

    I.-

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  3. En la tarde del 12 de noviembre de 2006 en la intersección de la ruta 24 y la colectora del Acceso Oeste sentido a esta ciudad (calle Sarmiento) se produjo un choque entre el Volkswagen Gol conducido por su dueño

    V.H.B. y en el que viajaba F.F.E. con la camioneta Ford F.100 al mando de A.A.P..

    Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI La sentencia dictada en el juicio promovido por los dos primeros contra el tercero rechazó la demanda con costas por entender que el siniestro había sido causado por el obrar negligente del conductor demandante.

  4. Los actores apelaron el fallo y presentaron su memorial a fs. 871/875, cuyo traslado no fue contestado, en el cual reclaman que se admita su demanda.

  5. El pronunciamiento ha encuadrado correctamente el presente en el supuesto de la parte final del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil. Por tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente (cf. Fallos: 321:3519; C.N.Civ., esta sala, L.468.763, del 16/2/07 y sus citas).

    Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema ha expresado que para que la culpa de la víctima tenga la aptitud de cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposición debe aparecer como...

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