Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2014, expediente Rc 119447

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.447 "B. , V.G. . Curatela".

//Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se inician estas actuaciones con la solicitud del Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. dirigida al Jefe de la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Azul a fin de que proceda a desinsacular el Tribunal de Familia que deba entender en la curatela deV.G.B. , quien fuera condenada por dicho órgano a la pena que se detalla, por el hecho delictivo que también se especifica. En dicha requisitoria se menciona que el último domicilio de la causante se encuentra en la localidad de Lanús y que el lugar actual de detención de la misma es la Unidad 52 de Azul (fs. 2/17).

    El Juzgado de Familia n° 1 con sede en Azul, en consonancia con lo dictaminado por la Asesora de Incapaces de esa jurisdicción, se declaró incompetente para intervenir en las presentes al considerar que debía estarse al domicilio del penado -situado en Deheza n° … de Lanús- . Destacó que en el caso de autos, no se ha especificado que su alojamiento en la Unidad carcelaria signifique que no subsiste a los efectos legales el domicilio que tenía al momento de ser sometida a proceso. En consecuencia, concluyó que debía intervenir el Juzgado de Familia de Lomas de Z. -salvo que acredite que el domicilio de la causante ha desaparecido- y remitió las actuaciones a dicha jurisdicción (fs. 21/22 vta.).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 9 de dicho departamento judicial que resultó desinsaculado (fs. 22 vta., 23, 24 y 25) no aceptó la atribución conferida, entendiendo que correspondía la intervención del juez del lugar de detención de la causante por encontrarse allí su residencia habitual y elevó la causa a esta Corte a fin de que sea dirimida la contienda de competencia suscitada (fs. 26/vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, de conformidad con el art. 400 del Código Civil -aplicable en virtud de la norma contenida en la segunda parte del art. 475 de dicho ordenamiento- el juez competente para el discernimiento de la curatela es el del domicilio del...

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