Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 030227/2012/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
B, V G y otro c/ C, H A y otros s/daños y perjuicios
Expte. N°
30.227/12 – Juzgado Nº 19
En Buenos Aires, a de mayo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B, V G y otro c/ C, H A y otros s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.
L. dijo:
I.-
Contra la sentencia dictada el día 28/2/20, que admitió
parcialmente la demanda, apeló la parte actora en virtud de los agravios vertidos el día 6/03/22, cuyo traslado fue contestado en fecha 17/03/22 y 21/03/22.
También apelaron las accionadas “Vialme S.A.” y “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales” por los fundamentos del día 16/03/22, cuyo traslado fue evacuado el día 30/03/22.
Ello con relación al hecho ocurrido el día 5 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 17,40 hs., cuando la actora conducía su ciclomotor modelo Neos Motor n°62884, sin patentar, por la calle A. de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires,
sentido hacia Ruta n° 8, detrás de un camión Ford, dominio IEB-885,
con acoplado dominio IBG-386, que circulaba por la misma arteria y dirección. Camión que al llegar a la intersección con la calle Defensa giró a la derecha para tomar ésta última arteria, encerrándola y embistiéndola.
El juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada por la Sra. B e hizo lugar a la excepción de falta de Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 26/05/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
legitimación pasiva opuesta por la codemandada “Banco Comafi S.A.”. Por tanto, se condenó a H A C y a “Vialme S.A.”, con extensión a “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales” y “Seguros Sura S.A.” a abonar a la accionante la suma de $165.725, con más intereses y costas.
Los agravios de la parte actora versan sobre el rechazo de lo reclamado por daño físico y la cuantía de las indemnizaciones fijadas por incapacidad psíquica y daño moral.
Las accionadas “V.S. y su aseguradora “La Segunda” expresaron agravios respecto de la atribución de responsabilidad y con relación a lo decidido en materia de intereses y costas del proceso.
II.-
El juez de grado enmarcó la cuestión en la esfera de la responsabilidad objetiva que surgía del art. 1113 del Código Civil,
atento la fecha de ocurrencia del hecho; y refirió a la doctrina plenaria del fallo “V. c/ El Puente”.
Ello así, frente a la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa, éste debe alegar y probar alguna de las circunstancias eximentes previstas. Es un problema de adecuación causal, si se quiere, de balance entre el riesgo que significa la circulación automotriz en confronte con la conducta de la víctima o terceros y el daño recibido.
El hecho se encuentra reconocido, pero la demandada y su aseguradora apelantes alegaron que fue la actora con su actitud temeraria quien generó la colisión, pues circulaba en un rodado mucho más riesgoso que el camión.
Sostuvieron que la sentencia minimizó el porte del camión más el acoplado y omitió la norma que prohíbe el adelantamiento por la derecha.
Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 26/05/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
Veamos.
En virtud del accidente que nos ocupa se labraron las actuaciones penales caratuladas “C H A s/ Lesiones Culposas” (n° 15-
00-033238-11), en trámite por ante la UFI n°4 del D.. Judicial de S.M., la cual fue archivada el día 31/10/11.
A fs. 451/452 de estos actuados luce la declaración testimonial de L.F.B., quien afirmó que: “…el camión pasa, y pone luz de giro como que iba a doblar a la izquierda, y después retoma para ir a la derecha y cuando hace esa vuelta avanza un poquito y la parte de atrás de carretón la embiste a la chica, y ahí fue cuando cae, y la gente que estaba en frente le empieza a gritar que pare porque la estaba arrastrando…”, y continúa: “El camión como que va a doblar para el lado de J.C.P.. El camión puso la luz de giro mal.”
Por su parte, la pericial mecánica y sus contestaciones de fs.506/514 y 562/565 concluyeron que el accidente de autos se produjo de manera concordante con el relato de la actora en su escrito de demanda. El perito realizó una secuencia de los sucesos a partir de la confección de tres croquis que explican con claridad lo sucedido, y que coincide con lo declarado por B (v. fs. 507 y vta.).
El experto afirmó que, de acuerdo a las constancias que surgen del expediente, el...
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