Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Febrero de 2020, expediente CFP 006165/2019/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6165/2019/2/CA1

C.C.C.F. Sala Segunda CFP 6165/2019/2/CA1

B.V., C G s/procesamiento y embargo

Juzgado 5 Secretaría 10

Buenos Aires,17 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el D.J.M.H., defensor oficial de C G B.V.,

contra el punto I de la resolución que en fotocopia luce a fs.1/3vta. en cuanto procesa al nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento nacional de identidad ajeno (art. 42, 45, 172 del Código Penal y art. 33, inc c. de la ley 17.671 modificada por la ley 20.974), y contra el punto II en cuanto manda trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500).

II- Que estas actuaciones tienen su origen el pasado 13 de agosto de 2019, a raíz de las tareas de prevención realizadas por personal policial en la Sucursal del Banco Itaú ubicada en la calle S. n° 44 de esta ciudad.

En dicha ocasión, personal de la referida fuerza procedió a la detención de C G B.V., luego de que se presentara en la caja de la entidad bancaria e intentara con el Documento Nacional de Identidad perteneciente a J L B retirar de la cuenta personal de este último, la suma de treinta y nueve mil setecientos pesos ($ 39.700).

III- Siendo ello así, efectuado un análisis de los elementos probatorios acompañados en estos obrados, los suscriptos tienen por acreditado que B.V. tuvo en su poder un Documento Nacional de Identidad que le era ajeno, al que pretendía darle un uso engañoso. Basta con lo anterior para afirmar el carácter típico del evento (art. 33 inc “c” de la ley 17.671 modificada por la ley 20.974) y avanzar en el proceso en tales términos, más allá de la calificación que en definitiva corresponda.

Ahora bien, en cuanto al planteo de la defensa en relación a que la conducta fue desarrollada bajo un estado de necesidad Fecha de firma: 17/02/2020

Alta en sistema: 18/02/2020

Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34499496#255505757#20200217125322607

justificante que lo exime de responsabilidad penal, con la información obtenida hasta el momento no puede sostenerse la concurrencia de esa causal. Será el eventual...

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