Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 031271/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 31.271/2016 B.,

V.C.B., N.R.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

B.,

V.C.B., N.R.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 169/184, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

169/184 a la demanda promovida por

V.B. contra N.R.B. por indemnización de los daños y perjuicios causados por la ocupación por el demandado del inmueble sito en la Avda. Entre Ríos…, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin consideró como base de cálculo de la condena la suma mensual de $ 12.500 que entendió debe computarse desde la fecha de promoción del proceso de mediación ocurrido el 8 de abril de 2016 hasta el cese de la actual situación de hecho en el inmueble cuya determinación se difirió para el momento de ejecución de la sentencia.

Contra dicho pronunciamiento el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 188 que fundó con la expresión de agravios de fs.

200/208 que fue contestada a fs. 210 por la actora quien a su vez apeló a fs.

186 y presentó su memorial a fs. 197/198.

Toda vez que el demandado cuestiona la responsabilidad que se le ha endilgado por la ocupación del inmueble corresponde por obvias razones de orden metodológico tratar en primer lugar sus agravios.

Sostiene el recurrente que no se han considerado las pruebas producidas en esta causa y en los expedientes “B., R. s/sucesión ab Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28418879#245047998#20190923094437701 intestato”, “Z., E.A.B.s.ón ab intestato” y “B.,

V.c.B., N.

s/desalojo-intrusos” destacando que el reclamo por daños y perjuicios de prosperar tiene una limitación temporal desde el 8 de abril de 2016 al 1º de junio de 2016 fecha en la que le fue restituido el inmueble a la restante condómina A.C.B.A. que se omitió considerar la declaración testifical de H.H.G.S. quien manifestó que ocupaba el galpón como depósito que es parte de la propiedad y que tiene acceso independiente, que le pagaba un alquiler a la madre de los herederos y que después siguió cuidando la propiedad a pedido de

V.B. según consta en el acta del 8 de agosto de 2017. Alega que solo ocupaba una parte del inmueble ya que el resto era utilizado por G.S. y que la acción debió haberse deducido contra la restante condómina A.C.B. según lo dispuesto por el art. 2691 del Código Civil quien percibió los frutos por el alquiler del local hasta junio del año 2016 ejerciendo la administración de la cosa (art. 2709 del Código Civil) hasta el 12 de abril de 2017 cuando entregó las llaves a la D.. P. para su restitución a

V.B.

Ante expedientes que revelan graves...

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