Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 041248/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 41248/2012 – “B.T.S. Ab-Intestato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 11 Buenos Aires, Junio 15 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 266 por el Dr. A.M.B., por su propio derecho, contra el decisorio de fs. 265, concedido a fs. 270 “in fine”. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs.

266/268.-

El decisorio apelado no hace lugar a la subasta de derechos hereditarios perteneciente a la heredera S.E. peticionada a fs. 264 por el Dr. A.M.B., por su propio derecho –quien actuó como letrado patrocinante del acreedor que inició el presente proceso-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-

En la especie, el acreedor es el Dr. A.M.B., quien se ha desempeñado en autos como letrado Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13845961#180982592#20170615130039408 patrocinante del acreedor que inicia el presente proceso sucesorio (ver fs.

10/12; 13; 28/29). Es decir que el acreedor, Sr. R.H.E. se vio obligado a iniciar el sucesorio de la causante de autos, para poder continuar con la tramitación del expediente n° 88796/2011 caratulado:

E.R.H. c/BuffaT. y otro s/División de condominio

ver fs. 14; fs. 18; 29 bis-, en el que además de a la causante de autos demandó a S.E., el que tiene por objeto la finca sita en la calle M.C. 669/670 de esta Ciudad. Recuérdese...

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