Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2020, expediente CCF 008389/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 8389/2019/CA1 –S.I. “B.T., R.Y. c/
OSDAAP Y OTRO s/ Amparo de Salud”
Juzgado N° 2
Secretaría N° 3
Buenos Aires, de febrero de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado contra la admisión de la
medida cautelar, y CONSIDERANDO:
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es
apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en
repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos
articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos
que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
-
Aclarado ello, debe recordarse que la naturaleza de las medidas
precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del
derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta
materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa
que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual,
asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; S. 1, causas 7936/1999 del
14.3.2000, 2849/2000 del 30.5.2000 y 5250/2016 del 25.4.2017, entre otras).
-
La verosimilitud del derecho necesaria para el dictado de una medida
como la que se examina resulta suficientemente demostrada con la doctrina judicial –
uniforme en esta Cámara que dispone que la transferencia al PAMI de los beneficiarios
de las obras sociales no se produjo automáticamente, sino que se encontraba supeditada a
la opción que voluntariamente realizaran quienes estuviesen interesados, pues en caso
contrario, mantendrían su afiliación a aquéllas (conf. C.S.J.N., A., “Albónico
Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social”, del 8.5.2001; esta S., causas
33.425/95 del 5.9.96, 7181/13 del 4.9.14, 124/14 del 2.2.14, 4473/14 del 22.9.15, 4150/14
del 1.10.15, 409/15 del 16.2.16, 6943/13 del 25.2.16, 2316/16 del 2.2.17, 2748/17 del
17.10.17, 9329/17 del 11.9.18, 5120/18 del 6.2.18, 2591/18 del 15.2.19 y 8309/17 del
12.3.19, S. 2, causas N° 39.356/95 del 13/2/96, N° 352/19 del 19/12/19, N° 7123/19 del
5/2/2020 y S. 3, causa N° 4229/98 del 4/11/99, 5847/19 del 17/12/19, N° 5060/19 del
5/2/20 y sus citas, entre muchas otras).
Por otra parte, la ley N° 23.660, especialmente en su art. 8º, y su Decreto
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba