Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 19 de Noviembre de 2019, expediente FCB 016701/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “B, T N EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS s/LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 19 de noviembre del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.T.N en nombre y representación de su hijo c/

Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados s/ Ley de Discapacidad” (Expte. N° 16701/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de la demandada, en contra de la resolución de fecha 26 de Abril de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “… acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada, ordenando a la obra social demandada que proceda a dar cobertura al 100% de manera inmediata y sin dilaciones a la prestación “maestra de apoyo a la integración escolar, transporte escolar (de domicilio a colegio y regreso), medicamento Rubifen 10 mg- Metilfenidato-

comprimidos-, terapia fonoaudiológica y toda otra prestación que pudiera necesitar debido a la situación de discapacidad en la que se encuentra el niño B.B.B. …”. Fdo.

C.A.O.J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 26 de Abril 2019, la apoderada de la Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados dedujo recurso de apelación (fs.94/103). Se agravia por cuanto considera que las prestaciones son financiadas por el sistema de integración estatuido por el Decreto Nro. 904/2016 del PEN. Que sin el debido pedido médico para el año en curso es imposible dar curso al tratamiento. En cuanto a la medicación solicitada, la misma debe ser prescripta por un médico especialista tratante, prescripción que no existe en los presentes obrados. Por ello considera que la medida cautelar concedida es de cumplimiento imposible. Asimismo considera que no se reúnen los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Que para el tratamiento de las patologías descriptas, se requiere el cumplimiento de ciertas medidas que el amparista no ha cumplido, como sería la de acreditar ante la obra social los pedidos médicos Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33502095#245289653#20191119134832492 asistenciales para el año 2019, como así también maestra de apoyo a la integración, transporte. En definitiva solicita se haga lugar al recurso de apelación y revoque la resolución dictada por el inferior.

    Corrido el traslado de ley el mismo es contestado por la parte actora a fs.

    109/113 de autos, a los que me remito en honor a la brevedad.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 23/04/19, comparece la señora T.N.B en representación de su hijo menor de edad B.B.B, con el patrocinio letrado de la Dra.

    M.B. e interpone acción de amparo con medida cautelar en contra de la Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados solicitando la cobertura total e integral de todos los tratamientos médicos y prestaciones terapéuticas educativas que debido a su discapacidad su hijo requiere, a saber: maestra de apoyo a la integración escolar; transporte escolar (de domicilio a colegio y regreso); medicamento Rubinfen 10 mg Metilfenidato- Comprimidos; Terapia de Fonoaudiología (fs. 23/34vta).

    Con fecha 26 de Abril de 2019 el señor Juez de Primera Instancia dictó

    resolución, por medio de la cual se declara competente, tiene por iniciada la acción de amparo y acoge en forma favorable la medida cautelar solicitada, ordenando a la obra social demandada que proceda a dar cobertura al 100% de manera inmediata y sin dilaciones a la prestación “maestra de apoyo a la integración escolar, transporte escolar (de domicilio a colegio y regreso), medicamento Rubifen 10 mg- Metilfenidato-

    comprimidos-, terapia fonoaudiológica y toda otra prestación que pudiera necesitar debido a la situación de discapacidad en la que se encuentra el niño B.B.B (fs. 39/44).

    Contra dicha resolución el día 18/7/19, la representante legal de la Obra Social demandada, doctora J.S.P., dedujo recurso de apelación (fs. 94/103), siendo concedido por el inferior con efecto devolutivo el día 14/08/19 (fs. 108).

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 20/9/19 (fs. 120/vta), dictándose a Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33502095#245289653#20191119134832492 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A...

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