B> Stokbrokers Sociedad Reforma de Estatuto y Aumento de Capital
Emisor | Stockbrokers S.A.Continuadora de de Bolsa S.A. |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2014 |
STOCKBROKERS S.A.
CONTINUADORA DE
STOKBROKERS SOCIEDAD
DE BOLSA S.A.
REFORMA DE ESTATUTO y
AUMENTO DE CAPITAL
Fecha de Resolución: Por Asamblea General Extraordinaria Nº 13 de fecha 10 de junio de 2014 se dispuso el aumento de capital y reforma parcial del Estatuto Social.
Denominación de la Sociedad: “STOCKBROKERS S.A.” continuadora de “STOCKBROKERS SOCIEDAD DE BOLSA S.A.”
Domicilio Social: Paraguay Nº 750, Rosario, Provincia de Santa Fe.-
Artículos del Estatuto que se Reformaron: “Artículo Primero: La sociedad se denomina “Stockbrokers Sociedad Anónima”, continuadora de “Stockbrokers Sociedad de Bolsa S.A.” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, y/o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero”.- “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) Comerciales: 1.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y...
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