Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2016, expediente FLP 071001221/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 71001221/2008/CA1 Plata, 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 71001221/2008/CA1 (7236/I), caratulada:

B., S.

V. y D., F.L.M. s/falsificación de documentos públicos

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 451/453 y vta. por la Defensora Oficial "Ad-Hoc", Dra. M.A.L., quien ejerce la defensa técnica de F.L.M.D., contra la resolución de fs. 445/450 y vta., en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado D., por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito calificado como falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del automotor, previsto y reprimido en el art.

292 párrafo 2º, del C.P., y fijar la suma de cinco mil pesos ($5.000) en concepto de embargo.

Dicho remedio procesal, motivado en el acto de su interposición, fue concedido a fs. 455, e informado en esta instancia a fs. 471/472.

A su turno, el señor F. General ante esta Cámara, Dr.

Julio A.P., manifestó que no adhiere al recurso en cuestión (v. fs. 469).

II- La defensa impugnó el auto mencionado por estimar que el hecho investigado no encuadra en una figura penal. En este sentido, señaló que "para el dictado del procesamiento V.S. ha descartado de plano y con inexistencia de fundamentos la versión de descargo brindada (…) desconociendo (…) los elementos de prueba reunidos en tal sentido".

Consideró que su asistido no realizó ninguna de las acciones típicas de la figura imputada, lo cual se vería corroborado por Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11568859#158935636#20160826092140189 la pericia de fs. 411/418, que descarta la participación caligráfica del imputado en la confección de la firma apócrifa adjudicada a A..

Discrepó con la valoración que efectuó el juez de grado respecto de las declaraciones de la testigo L.F.M., obrantes a fs.

436/437 y vta., por estimar que nada de lo que declaró fue corroborado en el expediente.

Asimismo, se agravió de la valoración que se hizo del testimonio aportado por G.A.T., y de la nota aportada por él a fs. 228, en tanto entendió que de aquélla no puede derivarse que su asistido haya falsificado el formulario 08 respectivo.

Efectuó, a su vez, una descripción de las pruebas habidas, relativas a la intervención de la Sra. B. -adquirente del vehículo Volkswagen GLI, dominio ..., las cuales, a su entender, refuerzan la posición del imputado y desvirtúan las pruebas que el a quo merituó en su contra.

Remarcó que nunca le fue preguntado a A. -titular registral del vehículo- respecto del escribano G. que figura en el formulario certificando su firma, ello considerando que la causa en la que se encuentra involucrada la Sra. B. en calidad de compradora fue en virtud de un formulario diferente, firmado también por A., pero certificado por otro...

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