Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Octubre de 2021, expediente FCB 006975/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “B., S.T. c/ OSPE s/ AMPARO LEY Nº 16.986

doba, 19 de octubre de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., S.T. c/ OSPE s/

AMPARO LEY Nº 16.986 ” (Expte. N° FCB 6975/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído de fecha 23 de agosto de 2021

dictado por el señor J.F.S. de San Francisco en el que dispuso: “… A fin de resolver si la vía intentada es procedente, cabe recordar que la acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, pues éste es un requisito imprescindible para su procedencia, criterio ratificado por el art. 43 de la Constitución Nacional, que reproduce el art. 1 de la ley 16.986 (“Intendente de Ituzaingó”, “S.L., Provincia de” y “T.S.R. S.A.”, Fallos: 327:5246,

330:1279 y 330:4144, entre otros). A. respecto, se ha dicho: “Una restricción a los derechos y garantías no es necesariamente contraria a la Constitución y, aunque llegara a ser tal, no determina automáticamente la viabilidad del amparo. Para ello se requiere que el acto o la omisión de la autoridad pública restrictivo del derecho o garantía sea manifiestamente ilegal o arbitrario en el caso concreto. Debe ser notoriamente opuesto a una norma jurídica de jerarquía superior o, aunque tenga fundamento normativo, estar desprovisto de la más elemental razonabilidad” (B.,

G., “Tratado de Derecho Constitucional”, Tomo II, La Ley, 2º ed.,

Bs. As., 2006, pág. 1198). En estos autos, la conducta que la actora reprocha se encontraría enmarcada a prima facie en los decretos Nº 292/95

y 495/95, por lo que no surge acreditada la pretendida arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilita la vía intentada, por lo que se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo. Recondúzcase la causa con el trámite de juicio ordinario en los términos de los arts. 319, 330 y Fecha de firma: 19/10/2021

A.ta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

concordantes del C.P.C.C.N – FDO.: R.R.R. – JUEZ

FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, con la asistencia letrada de la Dra. E.M. interpone recurso de apelación contra el proveído de fecha 23/8/2021, transcripto precedentemente. El 25/8/2021 expresa agravios y se queja porque no se habilitó la vía de amparo solicitada,

    ordenándose la reconducción de la causa por el trámite de juicio ordinario,

    dejando a su parte totalmente desamparada ante el perjuicio actual y cierto que le provoca el comportamiento de la obra social de petroleros, la desafilia de manera intempestiva y la deja sin medicación y sin los tratamientos multidisciplinarios necesarios para hacer frente a la Enfermedad de Parkinson de Inicio Temprano que padece. Considera que OSPE ha incurrido en conducta arbitraria e ilegalmente manifiesta, puesto que al momento de recibir la carta documento que le envió reclamando la prestación le informaron inmediatamente que había sido dada de baja por pertenecer a PAM

  2. Cita jurisprudencia y doctrina. Solicita se revoque el decreto impugnado y se haga lugar a la acción de amparo presentada.

    Mediante proveído del 27/8/2021 se tiene por interpuesto el recurso de apelación por la parte actor a y se lo concede en ambos efectos, de conformidad a lo previsto por el art. 15 de la Ley Nº

    16.986.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Constitución Nacional. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que -esta acción- tiene por objeto una efectiva protección de...

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