Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Diciembre de 2021, expediente FCB 006975/2021/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “B., S.T. C/ OSPE S/ AMPARO LEY 16.986

doba, veintinueve de diciembre de 2021.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “B., S.T. C/ OSPE S/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 6975/2021/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco, en la que se resolvió: “... 1°) Rechazar la acción de amparo interpuesta por la Sra. S.T.B. e imponer las costas por el orden causado. 2°) Regular los honorarios de los Dres. E.M. y G.B. en la suma de pesos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta ($ 49.280) para cada uno.

  1. ) P. y hágase saber. FDO.: R.R.R. - JUEZ

FEDERAL (S).

Y CONSIDERANDO :

  1. Ante todo corresponde realizar una reseña de la causa, donde comparece la señora S.T.B. con el patrocinio letrado de la doctora E.M. y deduce acción de amparo en contra de la Obra Social de Petroleros (OSPE) con el objeto que se le ordene a la accionada el otorgamiento de la prestación médica solicitada de “RMN de encéfalo con contraste con espectroscopia a nivel ganglio basal con protocolo para cirugía de P. y se deje sin efecto la desafiliación llevada a cabo por parte de OSPE. Asimismo solicita el dictado de una medida cautelar por la cual se intime a la Obra Social de Petroleros a reintegrarla como afiliada a la misma y realizar las gestiones pertinentes para procurar la práctica solicitada, con cobertura al 100% conforme lo prescripto por su médico Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “B., S.T. C/ OSPE S/ AMPARO LEY 16.986

    tratante, a los fines de dar tratamiento a la patología que padece (Enfermedad de P. de inicio temprano).-

    Manifiesta ser afiliada a OSPE y que desde hace cinco años padece de enfermedad de P.. Que recibía medicación específica para su tratamiento, pero que la misma comenzó a provocar un agravamiento en sus síntomas, ante lo cual su médico tratante doctor J.P. prescribe la necesidad de llevar a cabo una intervención quirúrgica de estimulación cerebral profunda, a través del implante de un neuroestimulador.-

    Sostiene que con fecha 21 de julio de 2021

    requiere a la accionada la cobertura de una RMN de encéfalo con contraste con espectroscopía a nivel ganglio basal en carácter de estudio prequirúrgico y ante la falta de respuesta positiva a su reclamo, decide intimar con fecha 28 de julio de 2021 por carta documento, recibiendo respuesta por vía telefónica a través de la cual se le informa que ha sido dada de baja a OSPe porque desde el mes de abril del corriente año figura como afiliada al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), extremo que la accionante niega manifestando que hasta dicha fecha recibió cobertura de medicamentos y tratamientos por parte de OSPe.-

    Luego de efectuar un nuevo reclamo extrajudicial, la demandada con fecha 4 de agosto de 2021 le deniega su pedido con el argumento de ser la peticionante beneficiaria de un retiro transitorio por invalidez en los términos del art. 48 inc. a de la ley 24.241 y al no encontrarse incluida OSPE en el Registro de agentes de salud para jubilados y pensionados, se encuentra inhabilitada para continuar con su afiliación.-

    Reclama en concepto de daño moral la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) en razón de la afectación padecida por Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “B., S.T. C/ OSPE S/ AMPARO LEY 16.986

    la baja en la afiliación padecida. Ofrece pruebas y efectúa reserva del Caso Federal.-

    Con fecha 23 de agosto de 2021 el juez de grado declara la inadmisibilidad de la vía de amparo y ordena se reconduzca la causa con el trámite del juicio ordinario. El día 28 de agosto de 2021 la demandada interpone recurso de apelación contra el decreto precedentemente citado y con fecha 19 de octubre de 2021 esta Sala “B”

    revoca el proveído apelado, ordenando al Inferior que le confiera al presente juicio trámite de la ley de amparo a la presente acción.

  2. Con fecha 8 de noviembre de 2021

    comparece el doctor G.B. en representación de la demandada y presenta informe del art. 8 de la Ley N° 16.986 a través del cual solicita el rechazo de la acción incoada en su contra. Sostiene que en el mes de julio de 2021 y por primera vez, el Sistema Integrado de Discapacidad (dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud), rechaza la presentación de OSPE de requerimiento de cobertura a prestadores de la accionante, comunicando la negativa al recupero por “Código 400”, ante la falta de vinculación del CUIL de la actora en el padrón de OSPE, por encontrarse afiliada a PAMI desde el 17 de mayo de 2021. En consecuencia,

    concluye que se encuentra imposibilitada de gozar de doble cobertura en los términos de los Decretos N° 292/95 y 495/95, ya que al haber obtenido el beneficio jubilatorio, no realiza aportes, ni contribuciones, por lo que cesa en su condición de afiliada a OSPE y ante la falta de su condición de aportante al sistema. Por otro lado, manifiesta que OSPE no forma parte del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, conforme lo dispone la propia Superintendencia de Servicios de Salud, autoridad de aplicación en la materia.-

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “B., S.T. C/ OSPE S/ AMPARO LEY 16.986

    Seguidamente la...

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