Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Agosto de 2017, expediente CFP 002616/2000/CA011
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2616/2000/CA11 CCCFed. - Sala 2 CFP2616/2000/CA11 “B., A. y otros s/sobreseimiento”.
J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 10.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 1.628 por el Sr. Agente F., doctor F.D., contra el sobreseimiento de A.B., C.A.U. y S.R. (confr. fojas 1.617/1.627).
II- Que son materia de imputación las ventas, por parte de la Fundación Banco Patricios -en adelante la Fundación-, de unidades funcionales del inmueble ubicado en J.M. 9., Puerto Madero, de esta ciudad, en fechas aún no establecidas pero que se encuentran entre agosto y diciembre de 1997 y la posterior cesión de derechos sobre la totalidad del predio el 23 de diciembre de 1998 a El Malecón del D.S.A.; sin que ingrese en la vendedora suma alguna por el desprendimiento de los inmuebles, ello en perjuicio del patrimonio de la citada fundación conforme se sostuviera en anteriores intervenciones..
III- Que este Tribunal en la oportunidad en que decidió la confirmación de los procesamientos de A.M.S., H.M.K. y S.F. -actualmente en juicio-, también se pronunció por la revocación de los sobreseimientos de A.B., S.R. y C.A.U. (confr. causa n° 31.935, B., A. y otros s/sobreseimiento y procesamiento, del 18/3/2013, reg. n° 35.813).
A. motivar su recurso el Sr. Agente F., con relación a los imputados sobreseídos recién mencionados, había puesto de manifiesto que no obstante admitir que en base a las pruebas existentes en el sumario “no se [podía] responder” al interrogante que gira en torno a si “consintieron o no consintieron las compraventas y cesiones de derechos del predio ubicado en J.M., Puerto Madero, de esta ciudad”, sus situaciones procesales debían dirimirse en un juicio oral, público, contradictorio y continuo, por cuanto allí “sólo puede responderse”(Lo volcado entre corchetes no pertenece al texto original).
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #428808#185425371#20170810110315378 Frente a ello, se señaló en la citada decisión que si bien se coincidía con el a quo en punto a que se carecía de elementos de prueba que permitan afirmar que ellos consintieron las compraventas de unidades funcionales del inmueble...
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