Sentencia de Sala 2, 5 de Mayo de 2015, expediente CFP 001492/2015/4/CA003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1492/2015/4/CA3 CFP Sala 2 CFP 1492/2015/4/CA3 “B. S., S.

s/proc. y prisión preventiva”

J.. N°2 - Sec.N° 3 Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La señora Defensora Oficial ad hoc, Dra. S.G.F., apeló a fs. 16/26 vta. del legajo la resolución que glosa a fojas 1/14 vta. en la que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de su asistido, S. S.

B., como autor del delito de estafa en forma reiterada –tres oportunidades una de ellas en grado de tentativa-, las cuales concurren en forma real entre sí, y cada una de ellas en concurso ideal con el expendio de moneda falsa de curso legal y se traba embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos -$1000-.

II- El encartado fue legitimado pasivamente por la falsificación y expendio de moneda extranjera –conf. fs. 66/7 vta.-. Ello dado que el 19 de febrero del año en curso entregó al encargado del bar “Retto” trescientos dólares falsos -en billetes de cien- para pagar lo que había consumido y quedarse con suficiente cambio en pesos. Estaba acompañado por un amigo. La policía que intervino en la ocasión alertada por el denunciante incautó entre sus pertenencias, y en presencia de testigos convocados al efecto, otros dos billetes de iguales características falsarias.

El nombrado ya había concurrido al establecimiento de mención, comportándose del mismo modo, es decir pagando lo consumido con moneda extranjera -doscientos dólares en cada oportunidad- y quedándose con un resto en pesos En esta ultima ocasión A.O. ya sabía que los cuatro billetes que B. le había entregado anteriormente y que él había aceptado, eran apócrifos.

III- La defensa considera que el fallo apelado se basa en afirmaciones arbitrarias y lo ataca con argumentos gradualmente seleccionados.

El primero de ellos radica en sostener que en el sub examen falta acreditar la materialidad de la imputación. Afirma que el instructor lo sustenta exclusivamente en los dichos del encargado del bar y del mozo F., los que además de presentar discrepancias entre sí, no están respaldados por otros elementos de convicción, tales como tickets o facturas.

A criterio del Tribunal está suficientemente corroborado que B. concurrió con un amigo al bar “Retto” la tarde en que fue detenido y que pagó con Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR