Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCB 018381/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “B., S.S. EN REPRESENTACION DE SU HIJA c/ I.O.S.F.A s/

LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “B., S.S. EN REPRESENTACION DE SU HIJA c/ I.O.S.F.A. s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB 18381/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la demandada, en contra de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “ RESUELVO : 1. Acoger la presente acción de amparo impetrada por la señora B.S.S. (…), en nombre y representación de su hija C.M.A. (…), consolidando lo ordenado cautelarmente, con costas a la demandada.2. En torno a las costas, estimo que en la especie concurren circunstancias objetivas y fundadas, que tornan procedente se impongan a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.). A tal fin, los honorarios del letrado interviniente se regularán en función de lo dispuesto en los arts. 16, 20, 48 y 51 de la Ley N° 27.423 y lo señalado por la Acordada Nº 13/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (03/05/2018). En tal cauce, corresponde fijar los estipendios de la Dra.

C.S.B. en la cantidad de veinte (20) UMA, (al día de la fecha, ello sin perjuicio de lo que el art. 51 del texto arancelario mencionado dispone), cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N.

mediante Acordada 20/2019, es de $2.398 a partir del 01/06/2019, lo que representa la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($47.960). Dichos honorarios, deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación –cfme. Art. 54 de la Ley Nº 27.423…” FDO: C.A.O. – JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA (fs. 154/158vta .).

Fecha de firma: 05/12/2019 A. en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33573969#250906608#20191206111759260 Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor L.A.R. en su carácter de apoderado del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), en contra de la sentencia de fecha 6/09/19, cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente (fs.

    160/166vta.).

  2. En primer término, se agravia la demandada por cuanto considera que el a quo, para hacer lugar a la acción esgrime que la Obra Social, abonó ciertas prestaciones con fechas posteriores al inicio de la demanda, lo cual no resulta extraño, siendo que las mismas siempre son abonadas con posterioridad a su efectivo cumplimiento por parte del prestador y siempre y cuando las mismas hayan sido autorizadas previa solicitud y justificación ante la Obra Social.

    Considera que en el caso de autos, no corresponde hacer lugar a la acción, en tanto y en cuanto las prestaciones requeridas o estaban autorizadas o bien no fueron solicitadas a la Obra Social. Asimismo, refiere que el incumplimiento de la presentación del informe del art. 8 de la Ley 16.986 se debe a que su domicilio legal es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la demanda fue notificada en la Ciudad de Río Cuarto lo que generó una complicación administrativa que impidió cumplir con dicho informe.

    En segundo lugar, se queja en cuanto el sentenciante ha manifestado que: “… corresponde acoger la acción impetrada, consolidando lo dispuesto cautelarmente…”, efectuando un detalle de cada una de las prestaciones que debe cumplir, indicando si corresponde o no su cobertura, pero sin manifestar concretamente cual es el perjuicio. En cuanto a la prestación de escolaridad en el Instituto Leonardo Da Vinci, Fecha de firma: 05/12/2019 sostiene que la señora B. ha elegido para su hija una escuela A. en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33573969#250906608#20191206111759260 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “B., S.S. EN REPRESENTACION DE SU HIJA c/ I.O.S.F.A s/

    LEY DE DISCAPACIDAD”

    privada- modalidad común- motu propio, siendo que la ciudad de Río Cuarto cuenta con servicios educativos públicos estatales abiertos a la comunidad. Agrega que la prestación requerida no se encuentra puntualmente prevista y por lo tanto no existe obligación legal a cargo de su mandante para afrontar dichos pagos. Cita jurisprudencia que avala su postura.

    Finalmente, apela la imposición de costas impuestas en su totalidad a su parte, ya que entiende que las mismas debieron ser soportadas por el orden causado y se agravia al considerar que los honorarios regulados a la letrada de la parte actora resultan elevados.

    Hace reserva del Caso Federal (fs. 160/166vta.).

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por la actora y por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, solicitando por los argumentos que allí exponen y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas (fs. 169/171 y 173/177, respectivamente).

    Arribados los autos a esta Alzada, se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al control de legalidad que le compete (fs. 181vta.), quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 182).

  3. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Conforme surge de las constancias de autos, la señora B.S.S. en nombre y representación de su hija C.M.A., inicia acción Fecha de firma: 05/12/2019 A. en sistema: 06/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33573969#250906608#20191206111759260 de amparo en contra de INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (I.O.S.F.A.) , a fin de que esta última proceda a autorizar la cobertura total e integral de las siguientes PRESTACIONES Y TURNOS : 1) Dr. J.P., Sanatorio Flening (Bs As), con estudios necesarios neurológicos. 2) Dr. H.P., N., Sanatorio Flening (Bs. As.), con estudio seguimiento de su cirugía. 3) Dr. C.M., Oftalmólogo CEO Plast. (M.) con estudios complementarios. 4) Controles de otorrinolaringología y estudios necesarios. 5) Controles de ginecología y estudios complementarios necesarios. 6) Dr. P., C., con estudios complementarios. 7)

    Fisioterapeuta por escoliosis 31˚, sesiones necesarias. 8) Traumatólogo con estudios complementarios, por su escoliosis. 9) Fonoaudiología, sesiones necesarias 10) Psicología, sesiones necesarias 11) Psicopedagogía. 48 horas mensuales. 12) M. de apoyo escolar, dós módulos, a cargo de la Lic.

    M.G. 13) C. para la epilepsia refractaria, a fin de asistir a la menor en sus diferentes actividades y terapias. 14) Traslados en Transporte “Vivet”, a sus terapias y centros educativos. 15) V. para las consultas fuera...

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