Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Noviembre de 2017, expediente CFP 008309/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 8309/17/1/CA1 “B S s/ falsificación documentos públicos”

Juzgado Nº 11–Secretaría Nº

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M. Hermida (fs.

6/9) en contra de la resolución obrante en copias a fs. 1/5 por la cual se decretó el procesamiento de M S B en orden al delito de uso de documento público falso previsto y reprimido por el art. 296, en función del art. 292 del Código Penal (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación) y manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos tres mil ($3000).

II- La causa tuvo su inicio a raíz de los hechos sucedidos el día 13 de junio de 2017: M S B se presentó ante la Oficina de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación, a fin de legalizar un título analítico secundario falso a su nombre, expedido por la Dirección de la Escuela de Educación Media N° 21 de la Tablada, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30501601#194209028#20171123095645489 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Al ser recibido el documento por el empleado V V H perteneciente al personal del Sector de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación, constató que los sellos insertos no correspondían a los que poseía el Ministerio en sus registros.

Asimismo, a fs. 32 de los autos principales, el Dr. S informó que nunca existió una institución educativa con el nombre “E.E.M.N° 21 de la Tablada”. Asimismo, indicó que hasta el año 2016 el director de ese centro educativo fue el Sr. V, desconociendo al Sr. D, y que el encartado nunca fue alumno de esa institución.

En el informe pericial de la División Scopometría de la PFA, que luce a fojas 34/9 del expediente principal, concluyó que el sello atribuido al Ministerio del interior resulta ser una imagen de sello obtenido mediante una impresión electrofotográfica y que el certificado carece de medidas de seguridad tal como lo hace implementar el Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos con Resguardo Documental.

III- Al expresar sus discrepancias el...

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