Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2023, expediente Rc 126817

Presidente del tribunalGenoud-Kogan-Torres-Soria
Número de expedienteRc 126817
Normativa aplicadaCCyC Art. 35,CCyC Art. 36,CCyC Art. 42,CONB Art. 161 Inc. 2,CCI Art. 482
Fecha13 Septiembre 2023

C. 126.817 "B. E. S. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA"

AUTOS Y VISTOS:

I.1. La señora P. C. V. promovió, el 23 de diciembre de 1991, ante el Juzgado Civil y Comercial n°15 del Departamento Judicial de La Plata el presente proceso de insania -hoy determinación de la capacidad jurídica- de su hija, la señora E.S.B.R. que la causante padecía esquizofrenia, que había requerido estar internada en distintas oportunidades y solicitó que se la designe como curadora (v. "Observación" de 18-VIII-2023 y su PDF adj. titulado "Demanda").

Luego de producida la prueba, el juez interviniente hizo lugar a la demanda de insania promovida y designó a la señora V. como curadora definitiva de la señora B. (v. "Observación" de 18-VIII-2023 y su PDF adj. titulado "Sentencia"). Seguidamente, el titular del organismo ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a fin de que se proceda a realizar el sorteo del organismo que iba a continuar interviniendo en razón de lo dispuesto por la resolución 1.487/1994 de esta Suprema Corte. Finalmente, se informó que sería el Juzgado Civil y Comercial n°9 del Departamento Judicial de La Plata quien debía continuar la tramitación de los presentes (v. "Observación" de 18-VIII-2023 y su PDF adj. titulado "Receptoría").

I.2. Transcurrido un prolongado lapso de tiempo sin que obren movimientos en las actuaciones, se presentó el señor H. F. B., denunció el fallecimiento de la curadora de la causante y requirió la búsqueda de las actuaciones. Ante el resultado negativo de la misma, se ordenó la reconstrucción del expediente (v. "Observación" de 18-VIII-2023 y sus PDF adjs. titulados "Receptoría" y "Solicita búsqueda", y "Reconstrucción auto" de 22-IX-2008).

Ya en el año 2023, se impulsaron de oficio las actuaciones y se ordenó desinsacular un perito trabajador social a fin de que realice un informe respecto de la causante. Realizado el mismo, el perito informó haber tenido una entrevista con la causante y su hijo, el señor J. H. B., y resaltó que ambos vivían en calle … n°… de la localidad de F.V. (v. "Of. pericial-solicita pase/se provee" de 17-II-2023 y "Dictamen pericial-presenta" de 3-IV-2023).

I.3. En este contexto, previo dictamen favorable de la Asesoría de Incapaces, el juez interviniente se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Para así decidir entendió que a fin de garantizar los principios de celeridad y economía procesal debía intervenir el juez con competencia territorial en el domicilio de la causante, citó antecedentes de este Tribunal y remitió los presentes a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Quilmes con asiento en F.V. (v. "Vista-contesta" de 12-IV-2023 y "Competencia-se resuelve" de 14-IV-2023).

I.4. Recibidos, el Juzgado de Familia n°1 de dicha departamental -que resultó desinsaculado- (v....

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