Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2020, expediente CCF 006371/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

6371/2019

B., S.S. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2020.- CER

VISTO: el recurso articulado en subsidio por el actor a fs. 21/27, contra la resolución de fs. 19/20vta., habiendo dictaminado el señor F. General, a fs. 39/41; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dicen:

  1. Que el magistrado interviniente atento el pedido de exclusión formulado por la parte actora advirtió que el objeto reclamado guardaba identidad con el objeto principal comprendido en el colectivo de la acción de clase que tramita ante el Juzgado del fuero N° 5, Secretaría N° 9, resultando beneficiado por la medida cautelar allí dispuesta, y en consecuencia rechazó el pedido de exclusión, haciendo saber que ante un eventual incumplimiento por parte de la Obra Social, con respecto a la cautelar allí dictada el actor deberá formular los pedidos que estime pertinentes en el marco de dicha causa.

  2. Que tal decisorio fue resistido por el interesado con un recurso articulado a fs. 21/27.

    El apelante invoca agravios vinculados a la procedencia del pedido de exclusión porque su situación no ha variado; al alto costo económico de la cobertura de salud; y a la concurrencia en el caso de los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares.

  3. Que elevadas las actuaciones por la S.I. del Fuero,

    en virtud del recurso de apelación pendiente de tratamiento, dicho Tribunal resolvió a fs. 35, que según surge del Sistema de Gestión de Causas Lex 100, el citado precedente (Expte. 2996/17) ha tenido Fecha de firma: 21/10/2020

    Alta en sistema: 23/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    radicación en esta S.I.I, por lo que aparece razonable la necesidad de concentrar ante el mismo juzgador los expedientes que presentan alguna comunidad de intereses, por ello remitió la causa a la Oficina de Asignación de Causas, a los fines que estime pertinentes.

  4. Que recibida la causa por esta S., se procedió a notificar a las partes del auto que hace saber la composición del Tribunal y a recabar la opinión del señor F. General quien dictaminó a fs. 39/41. Encontrándose los autos en condiciones de resolver.

    Ahora bien, el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere...

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