Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2016, expediente 125076

Presidente del tribunalde Lázzari-Hitters-Negri-Pettigiani
Número de expediente125076
Fecha31 Octubre 2016

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.076, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 60.431 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a B. , O . A . ".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de agosto de 2014, declaró parcialmente procedente el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa oficial de O . A . B . contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 5 de S.M. que lo condenó a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de corrupción de menores agravado por resultar menor de trece años una de las víctimas, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, reiterado en cinco oportunidades, en concurso real entre sí, y corrupción de menores en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, reiterado en seis ocasiones, en concurso real entre sí. En consecuencia, declaró que los hechos resultan constitutivos del delito previsto en el art. 119, párrafos 1° y del Código Penal fijándole la pena en doce años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo incólume el resto de lo resuelto (fs. 103/109 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, el señor F. ante el Tribunal casatorio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 130/133 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 139/140).

Oída la señora Procuradora General (fs. 142/146), dictada la providencia de autos (fs. 147), formulada la presentación por el señor Defensor Oficial que obra glosada a fs. 152/256 que generó la resolución de fs. 166/167 vta., y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Tal como se reseñó en los antecedentes, la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal resolvió acoger las críticas sobre la subsunción legal en el art. 125 del Código Penal correspondientes al accionar desplegado por el incriminado, haciendo lugar al planteo formulado por la defensa (fs. 105 vta.).

    En ese sentido precisó que "... la característica distintiva de la corrupción de menores requiere que la acción sea capaz de desviar el libre crecimiento sexual de la persona. [...] El tipo penal requiere un plus en la significancia sexual de la conducta, es decir, que constituya un acto idóneo para el adelantamiento deforme del sentido naturalmente sano de la sexualidad, por lo...

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